REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-674, presentada por la ciudadana OSEDA ANA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.901.193, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 01 de agosto del año 2.012; constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 M2), ubicado en la Urbanización “RICARDO MONTILLA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: BARRIO DIOS ES AMOR, EN (10,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (10,00 Mts); ESTE: CASA DE BERTHA MARIÑO, EN (23,00 Mts); y OESTE: CASA DE LEOMAR GUANEY, EN (23,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OSEDA ANA BEATRIZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-