REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CROQUER SALAS, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.623.631, de este domicilio, asistida por la Abogada JUANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.916, signada con el N°. 2.012- 680; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 059, Tomo 03 de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado bajo el N°. 2.012-1038, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 271.3.6.1.6417 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, conjuntamente con ACLARATORIA, emanada del mismo organismo, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Julio de 2.012, bajo el N°. 42, Folio 131, Tomo 41, Protocolo de Transcripción del año 2.012, presentados en original para su vista y devolución; constante de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), ubicado en la Calle Sabrina con Avenida Miranda, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Creación San Fernando, en Cinco Metros (05,00 Mts); SUR: Calle Sabrina, en Cinco Metros (05,00 Mts); ESTE: Familia Sandoval, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Familia Ruíz, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, con Techo de Platabanda, Paredes de bloques frisadas, Piso de Cemento pulido, Puertas y Ventanas de Hierro, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Comedor, Dos (2) Baños con Cerámica, Un (1) Porche, servicios de luz, aguas blancas y aguas servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CROQUER SALAS, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

























SOLICITUD N°. 12- 680.-
EJSM/pmsd/mder.-