REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-542-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS CLEVER ASMAR
ESPINOZA INFANTE .-

SOLICITANTE: MARIA TIBISAY INFANTE DE ESPINOZA, debidamente
Asis por la Abog. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE JULIO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana MARIA TIBISAY INFANTE DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.596.452, asistida por la Abogada LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 141.921, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: CLEVER ASMAR ESPINOZA INFANTE, Quien fue venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.017.893, fallecido en la vía publica Calle Plaza, el día 20 de Junio de 2.012. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: LEDDIS YUDEXIS GUTIERREZ PEREZ y BRUMELIS JOSEFINA FIGUERA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.294.453 y 20.004.899, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conozco desde hace varios años”; Si lo conocí”; “si se y me consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Decujus: CLEVER ASMAR ESPINOZA INFANTE, la Ciudadana MARIA TIBISAY INFANTE DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.596.452, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor la Ciudadana MARIA TIBISAY INFANTE DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.596.452, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus CLEVER ASMAR ESPINOZA INFANTE, Quien fue venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.017.893,, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.













EXP. N°. 12- 542.-
EJSM/psd/Yuling








Abog. PETRA SILVA DIAMOND, Secretaria Titular. del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 12-542 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hecha por la Ciudadana MARIA TIBISAY INFANTE DE ESPINOZA. - Doy Fe de la exactitud de las presentes copias. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.609.747, quien firmará conjuntamente conmigo al pie de la presente certificación; todo de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de agosto del Año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria.

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
























Yuling.-