REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-599, presentado por la ciudadana NELLYS MARBELLA AGUILAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.248; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 100, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo tercero Adicional, cuarto trimestre del año 1.990, en fecha 13 de diciembre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO LO CUAL DA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2); ubicado en la calle “NEGRO PRIMERO”, Extremo Sur de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE RICARDO BETANCOURT; SUR: CASA QUE ES O FUE DE CESAR SOLORZANO; ESTE: CALLE NEGRO PRIMERO; y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE EUFEMIA CEDEÑO; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una construcción de mampostería, con techos de platabanda, pisos de cemento y de cerámica, constante de dos plantas, en la primera planta, construyó un apartamento de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina y un (01) baño, también trece (13) habitaciones para alquiler, todas con su baño interno, hay un garaje con capacidad para dos carros y otro con capacidad para cinco vehículos pequeños. En la segunda planta, construyó tres (03) pequeños apartamentos, cada uno con dos habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño y un (01) apartamento grande con cuatro (04) habitaciones, tres de ellas con su baño interno, sala comedor, cocina, patio, porche y lavadero con un (01) baño auxiliar; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELLYS MARBELLA AGUILAR HERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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