REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-615, presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA MORANTES ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.481, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 24 de julio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (281,15 M2), ubicado en “BARRIO OBRERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE “D”, EN (11,95 Mts); SUR: CALLE CON VEREDA, EN (3,00 + 5,20 Mts); ESTE: VEREDA, EN (20,45 + 6,80 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA ELISA FRANCO, EN (28,60 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción de bloque o mampostería, constante de dos (02) niveles, los cuales están constituidos por, Primer Nivel: techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) baños internos con todos sus accesorios y una (01) escalera que permite el acceso al segundo nivel. Segundo Nivel: techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; tres (03) habitaciones, tres (03) baños y una (01) sala, dichas bienhechurías están dotadas con todos los servicios agua y energía eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN MIREYA MORANTES ENRIQUE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/pmsd/Cristhian.-