REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-621, presentada por el ciudadano VIDAL ROGELIO FARÍAS PAZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.547, actuando en nombre y representación legal de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MISIONERA “NUEVA PEÑA DE HOREB “SAN JOSÉ”; con carácter de Presidente de la Asociación Civil, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 13 de julio de 2.012, inscrito bajo el Nº 35, folio 121, tomo 39, protocolo de transcripción del mismo año; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido notariado, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 07 de mayo del año 2.012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (374,40 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL MEREY, EN (11,80 mts); SUR: CASA DE ELIO PERLAZA, EN (11,60 mts); ESTE: CASA DE NIEVES ALVARADO, EN (32,00 mts); OESTE: CASA DE CARMEN PÉREZ, EN (32,00 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa (IGLESIA) con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, una puerta grande, cinco (05) ventanas con sus respectivos protectores de hierro y dos (02) baños, el citado inmueble mide ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts) de frente, por trece metros con cincuenta centímetros metros (13.50 mts) de fondo, siendo una superficie total de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (114.75 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MISIONERA “NUEVA PEÑA DE HOREB “SAN JOSÉ”, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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