REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-562, presentada por el ciudadano CESAR ALBERTO FLOREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.148.656, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Tres (03) de Agosto del año dos mil doce (2.012), constante de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (21.600,00 M2), ubicado en “CARAMACATE”, Parroquia San Fernando, estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar Construcción de mampostería, techo de acerolit con techo raso por la parte interna, piso de cemento recubierto con cerámica en su totalidad, puertas de hierro, seis (6) ventanas panorámicas, cuatro (04) habitaciones, una (1) sala de cocina empotrada, cinco (05) baños con todos sus accesorios, sala recibo comedor, un (1) lavandero, una (01) piscina de siete (7) metros de Ancho por doce (12) metros de largo, cercada con alfajor con sistema de bombeo y tratamiento de aguas incorporado, dos (2) salas de star o de descanso, un (01) galpón de veinte (20) metros de largos por quince (15) metros de ancho techado con acerolit y piso rustico, estacionamiento para camiones y vehículos de uso familiar, una (01) laguna artificial, dos (02) corrales cercados y techados con tres (3) puesto de caballo o caballeriza, un (01) embarcadero de ganado construido de hierro y piso de cemento rustico, un (1) portón eléctrico, árboles frutales de distintas edades, especies y tamaños, pozo profundo de aguas blancas tubería de aguas blancas, cables de electricidad empotrados y demás servicios, cercado totalmente con alambre de púas y estantes de maderas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARITZA JIMENEZ, EN CIENTO VEINTE METROS (120,00 mts.); SUR: LUIS SANCHES, EN CIENTO VEINTE METROS (120,00 mts.); ESTE: CARRETERA Y CAÑO CARAMACATE, EN CIENTO OCHENTA METROS (180,00 mts.); y OESTE: LUIS SANCHEZ, EN CIENTO OCHENTA METROS (180,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CESAR ALBERTO FLOREZ VELASCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 16, al folio 91 del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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