REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-563, presentada por la ciudadana CARMEN RAFAELA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.917, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil doce (2012), constante de CIENTO CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), ubicado en la “LA CALLE RUIZ PINEDA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) vivienda, con un (01) baño, paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Cinco (05) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) lavandero. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, EN SEIS METROS (6,00 mts.); SUR: AVENIDA RUIZ PINEDA, EN SEIS METROS (6,00 mts.); ESTE: CASA DE OMAR NUÑEZ, EN VEINTISEIS METROS (26,00 mts.); y OESTE: CASA DE GENARO RIVAS, EN VEINTISEIS METROS (26,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN RAFAELA COBURUCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-