REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-628, presentada por la ciudadana DINA MERCEDES GONZALEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.785; de este domicilio; actuando en nombre y representación de su madre, ciudadana BÁRBARA MARÍA ITURRIZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.832.255, según consta de Poder General Autenticado bajo el N° 27, tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Municipio Libertador, Distrito Capital, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana BÁRBARA MARÍA ITURRIZA DE GONZÁLEZ, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 05, folios 30 al 36, protocolo primero, tomo treinta y uno, cuarto trimestre del año 2.007, en fecha 27 de noviembre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (581,96 M2); ubicado en el barrio “SAMAN LLORÓN”, Avenida Ruiz Pineda, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, cuyo linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: AV. RUÍZ PINEDA, EN QUINCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (15,90 mts); SUR: LAGUNA, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA DIGNA GONZÁLEZ, EN CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (49,73 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN CUARENTA Y OCHO METROS (48,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques, puertas de hierro y pisos de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BÁRBARA MARÍA ITURRIZA DE GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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