REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-629, presentada por el ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.718, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), constante de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 M2), ubicado en “LA CALLE ANDREA SANTA MARIA”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una planta baja, que será destinada para habitación familiar, consistente de una (1) habitación, un (1) garaje, un (1) baño, con paredes de bloque frisado, piso de baldosas, techo de platabanda, Primera planta un (01) apartamento consistente de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (1) lavandero, con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de laminas de pleiser con tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro, con acometida de electricidad y servicios de aguas blancas y negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ADRISAMAR ROSS, en SIETE METROS (7,00 mts.); SUR: CALLE ANDREA SANTA MARIA, en SIETE METROS (7,00 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ACUÑA, en OCHO METROS (8,00 mts.); y OESTE: CASA DE ADRISAMAR ROSS, en OCHO METROS (8,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ GARRIDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-