REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.453

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: WILLIAM JESUS ECHENIQUE
REBOLLLEDO y SARAY YESENIA
ABANO QUERALES
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA

En fecha 15 de Diciembre del año 2.009, los ciudadanos WILLIAM JESUS ECHENIQUE REBOLLEDO y SARAY YESENIA ABANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.327.084 y 19.917.761 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…por causas muy diversas y complejas surgidas en el transcurso de nuestras vidas, la completa armonía conyugal reinante ha quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 188, 189 y 190 de nuestro Código Civil, los cuales se refieren a la Separación de Cuerpos, y llenados todos los extremos de Ley, se sirva declarar suspendido el vínculo conyugal que no une …”

En la fecha citada (15 de Diciembre de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 18-01-10, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Posteriormente, en fecha 03 de Agosto de 2.012, los ciudadanos WILLIAM JESUS ECHENIQUE REBOLLEDO y SARAY YESENIA ABANO QUERALES, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Nueve (09), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: WILLIAM JESUS ECHENIQUE REBOLLEDO y SARAY YESENIA ABANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.327.084 y 19.917.761 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 20 de Julio del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 152. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:30 a.m., del día Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND



EXP: N°. 09- 4.453.-
EJSM/pmsd/mder.-