REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 551.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: HAIDEE MARÍA GUERRA DE NAVARRO.

SOLICITANTES: KARLA TIOLINDA NAVARRO GUERRA y otros, debidamente asistidos por los Abogados ANGEL COROMOTO VERA BENARES Y CLEMIDES ABIGAIL BOHÓRQUEZ RATTIA.



FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE JULIO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana KARLA TIOLINDA NAVARRO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.724.003, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados ANGEL COROMOTO VERA BENARES Y CLEMIDES ABIGAIL BOHÓRQUEZ RATTIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 175.805 y 169.716, respectivamente, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: HAIDEE MARÍA GUERRA DE NAVARRO, quien fue venezolana, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.193.763, fallecida Ab-Intestato en el Municipio San Fernando, estado Apure, el día 23 de mayo de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos TREJO RAFAEL CAMILO Y BOLIVAR ARJONA FRANCIS YURAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.150.236 y V- 17.395.330 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARÍA GUERRA, CARLOS EDUARDO GARCIA GUERRA, KARLA TIOLINDA NAVARRO GUERRA y KARINA DEL VALLE NAVARRO GUERRA”; “Si conocí bastante de vista, trato y comunicación a la causante, ciudadana HAIDEE MARÍA GUERRA DE NAVARRO”; “Si se y me consta que la prenombrada causante era de estado civil casada al momento de su fallecimiento, y esposa del ciudadano CARLOS JESUS NAVARRO, y madre de los ciudadanos CARMEN MARÍA GUERRA, CARLOS EDUARDO GARCIA GUERRA, KARLA TIOLINDA NAVARRO GUERRA y KARINA DEL VALLE NAVARRO GUERRA”; “Si se y me consta que la solicitante y los aquí nombrados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAIDEE MARÍA GUERRA DE NAVARRO”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 09 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: HAIDEE MARÍA GUERRA DE NAVARRO, suficientemente identificada, su esposo: CARLOS JESUS NAVARRO y sus hijos CARMEN MARÍA GUERRA, CARLOS EDUARDO GARCIA GUERRA, KARLA TIOLINDA NAVARRO GUERRA y KARINA DEL VALLE NAVARRO GUERRA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARLOS JESUS NAVARRO, CARMEN MARÍA GUERRA, CARLOS EDUARDO GARCIA GUERRA, KARLA TIOLINDA NAVARRO GUERRA y KARINA DEL VALLE NAVARRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 10.617.733, V- 11.759.019, V- 12.900.411, V- 20.724.003 y V- 21.317.865, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: HAIDEE MARÍA GUERRA DE NAVARRO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:45 a.m., del día siete (07) del mes de agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.012-415.
EJSM/pmsd/Cristhian.-