REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de agosto de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-617, presentado por la ciudadana YUXY KARINA REYES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.534; de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 21, folios 105 al 109, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre del año 2.006, en fecha 20 de octubre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (290,25 M2); ubicado en el barrio “LA HORQUETA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, cuyo linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: CALLE TRANSVERSAL, EN DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA LISANCA VALERO, EN DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA ELBA MARTÍNEZ, EN VEINTISÉIS METROS CON TRES CENTÍMETROS (26,03 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA IRENE BOFFIL, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación unifamiliar, la cual esta compuesta por: jardinera, garaje, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, paredes de bloques, puertas de hierro, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YUXY KARINA REYES MARTÍNEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.











Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Cristhian.-