REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-632, presentada por la ciudadana ALICIA COROMOTO MORALES CHAPARRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.716, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de julio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en el barrio “RAUL LEONI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL RAUL LEONI, EN (7,00 Mts); SUR: LAGUNA, EN (7,00 Mts); ESTE: IGLESIA CRISTIANA LA ROCA, EN (30,00 Mts); OESTE: CASA DE FREDDY MORALES, EN (30,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un lote de bienhechurías constituidas por tres (03) habitaciones, un (01) baño, recibo, comedor, cocina y patio, techo de platabanda y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada en bloques, con instalaciones de electricidad, aguas blancas, servidas y demás servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ALICIA COROMOTO MORALES CHAPARRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-