REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YENNYS KARENYS RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.694.091, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 633; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 16 de Agosto de 2.011, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 19 de Agosto de 2.011, anotado bajo el N°. 2011- 1180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.4567, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, conjuntamente con ACLARATORIA, emanada del mismo organismo, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de Julio de 2.012, bajo el N°. 2, Folio 3, Tomo 43, Protocolo de Transcripción del año 2.012, presentados en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (387,15 M2), ubicado en la Parroquia “EL RECREO”, Sector El Tocal, Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Principal sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Paula Salinas, en Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts); SUR: Terreno de Alberto Mendoza, en Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts); ESTE: Terreno de Rafael Rodríguez, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts), y OESTE: Calle Principal de la Urbanización Ezequiel Zamora, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Recibo, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina Empotrada con tope de granito pulido importado, Una (1) Sala de Baño, Piso revestido en Cerámicas, Techo de Láminas de Plycem acanaladas, Puertas de Metálicas y de Madera Entamboradas en marcos de Metal, Ventanas Panorámicas, con Vidrios en Estructura de Marquetería y Vidrios Tipo Macuto, todas con protectores metálicos, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (120,95 M2) Un (1) Corredor techado, con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (29,60 M2), Un (1) Garaje techado, con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (38,54 M2), Un (1) Lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, todos los servicios básicos, Una (1) Cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YENNYS KARENYS RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.








Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.








SOLICITUD N°. 12- 633.-
EJSM/pmsd/mder.-