REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO LUNA MALDONADO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.529.628, de este domicilio, asistido por la Abogada JUANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.916, signada con el N°. 2.012- 634; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de Agosto de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES (137,43 M2), ubicado en el Barrio “FRANCISCO DE MIRANDA”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Galpón de Cooperativa, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Iglesia “Remanente de Cristo”, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts); ESTE: Calle Barinas, en Diez Metros (10,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Zárate, en Diez Metros (10,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, constante de Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Baño, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje, Un (1) Porche, Un (1) Tanque elevado con sistema hidráulico y Bomba, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, Servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARCO ANTONIO LUNA MALDONADO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

























SOLICITUD N°. 12- 634.-
EJSM/pmsd/mder.-