REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-639, presentada por el ciudadano DORWIN ISAI AGRINZONES PÉREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.766, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 16 de marzo de 2.007, bajo el Nº 47, folios 599 al 603, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, primer trimestre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS (197,76 M2), ubicado en el barrio “SAMAN LLORON”, calle Los Mangos, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. ALIDA GONZÁLEZ, EN DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (17,20 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. YENNIS PÉREZ, EN TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (13,70 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR EL SR. OSWALDO ÁLVAREZ, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 mts); OESTE: VEREDA, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, un (01) sala recibo, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, lavandero, garaje, corredor con piso de terracota, piso de porcelana, techo de zen zen, puertas entamboradas, totalmente cercada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DORWIN ISAI AGRINZONES PÉREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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