REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-640, presentada por la ciudadana IRAIDA EUDELINA ESPINOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.865, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de julio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRÉS METROS CUADRADOS (273,00 M2), ubicado en “EL BARRIO CAMPO ALEGRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CON SALIDA A LA CALLE PRINCIPAL, EN (17,50 Mts); SUR: CASA DE ELIZABETH CARREÑO, EN (17,50 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PÉREZ, EN (15,60 Mts); OESTE: CASA DE FAMILIA CARREÑO, EN (15,60 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, con las siguientes características: consta de dos (02) habitaciones, cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) recibo comedor, piso de cerámica, una (01) cocina, techo de censen, paredes de bloques, una (01) sala de baño, todos los servicios básicos y toda completamente cercada con paredes de bloques; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRAIDA EUDELINA ESPINOZA PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-