REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de agosto de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-641, presentada por la ciudadana ZARA JOSEFINA NAVAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.442.232, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de junio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la urbanización “EL RECREO”, sector II, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL SILENCIO, EN (15,00 Mts); SUR: FAMILIA MORENO, EN (15,00 Mts); ESTE: SEÑOR MANUEL GUEVARA, EN (18,00 Mts); OESTE: SEÑORA ELENA LEÓN, EN (18,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar, constante de; 13,50 metros de fondo por 8 metros de frente, cuatro (04) habitaciones, piso de cemento con baldosa, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal, techo de plycem con manto asfáltico, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZARA JOSEFINA NAVAS ALVARADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Cristhian.-