REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 643
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: MANUEL DE JESUS
GUTIERREZ.
SOLICITANTE: DANIEL ELISEO GUTIERREZ
CASTILLO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE AGOSTO DE 2.012
En esta misma fecha el ciudadano DANIEL ELISEO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.727,097, de este domicilio, asistido por el Abogado GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.214; presentó escrito contentivo de Solicitud, a los fines de que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ciudadanos JUANA AGUSTINA CASTILLO DE GUTIERREZ (Cónyuge del Decujus), MANUEL ALBERTO GUTIERREZ CASTILLO, LUIS EDUARDO GUTIERREZ CASTILLO, ANGELA MARIA GUTIERREZ CASTILLO, MIGUEL DE JESUS GUTIERREZ CASTILLO, SAMUEL EZEQUIEL GUTIERREZ CASTILLO, XIOMARA ZOBELLA GUTIERREZ CASTILLO, SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO y CARMEN MORELIA GUTIERREZ CASTILLO (Hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 9.598.732, 15.998.577, 18.727.099, 15.998.591, 16.000.068, 19.152.208, 12.901.803, 20.612.560 y 15.998.578 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, Casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.153.092, natural de Guayabal, Estado Guárico, domiciliado en el Barrio La Defensa, al final, N°. 119, San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato, día 30 de Marzo de 2.012, a la edad de 64 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 165, de fecha 16 de Julio de 2.012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos: DENIS KARIANA UVIEDO y JOSE DE LA PAZ TORRES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, de Profesión u oficios del hogar la primera y comerciante la primera y el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 19.152.201 y 9.877.576 respectivamente, ambos de este domicilio quienes declararon: “Que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación por mucho tiempo al Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ”; “Que si saben y les consta que el solicitante es hijo del Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ”; “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Juana Agustina Castillo de Gutiérrez, Manuel Alberto Gutiérrez Castillo, Luís Eduardo Gutiérrez Castillo, Ángela María Gutiérrez Castillo, Miguel de Jesús Gutiérrez Castillo, Samuel Ezequiel Gutiérrez Castillo, Xiomara Zobella Gutiérrez Castillo, Sael José Gutiérrez Castillo y Carmen Morelia Gutiérrez Castillo, identificados ut supra, y también les consta que la primera es la cónyuge supersite y los restantes son hijos del Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ”, Que si saben y les consta que el ciudadano Daniel Eliseo Gutiérrez Castillo, conjuntamente con los ciudadanos Juana Agustina Castillo de Gutiérrez, Manuel Alberto Gutiérrez Castillo, Luís Eduardo Gutiérrez Castillo, Ángela María Gutiérrez Castillo, Miguel de Jesús Gutiérrez Castillo, Samuel Ezequiel Gutiérrez Castillo, Xiomara Zobella Gutiérrez Castillo, Sael José Gutiérrez Castillo y Carmen Morelia Gutiérrez Castillo, identificado ut supra, en su condición de cónyuge supersite la primera de los nombrados, y descendientes los restantes nombrados respectivamente, con los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Juana Agustina Castillo de Gutiérrez, Manuel Alberto Gutiérrez Castillo, Luís Eduardo Gutiérrez Castillo, Ángela María Gutiérrez Castillo, Miguel de Jesús Gutiérrez Castillo, Samuel Ezequiel Gutiérrez Castillo, Xiomara Zobella Gutiérrez Castillo, Sael José Gutiérrez Castillo y Carmen Morelia Gutiérrez Castillo, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Juana Agustina Castillo de Gutiérrez, Manuel Alberto Gutiérrez Castillo, Luís Eduardo Gutiérrez Castillo, Ángela María Gutiérrez Castillo, Miguel de Jesús Gutiérrez Castillo, Samuel Ezequiel Gutiérrez Castillo, Xiomara Zobella Gutiérrez Castillo, Sael José Gutiérrez Castillo y Carmen Morelia Gutiérrez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 9.598.732, 15.998.577, 18.727.099, 15.998.591, 16.000.068, 19.152.208, 12.901.803, 20.612.560 y 15.998.578 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL DE JESUS GUTIERREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Ocho (08) del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 643 -
EJSM/pmsd/mder.-
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