REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-437-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIA LEONOR
MALPICA DE BELISARIO.-
SOLICITANTE: CANDIDO RAMON BELISARIO, debidamente
Asistido por la Abog. AMAURYS RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 08 de JUNIO de 2.012
DEL EXPEDIENTE:
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.831.155, asistido por la Abogada AMAURYS MARITZA RODRIGUEZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.864, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare Conjuntamente con las ciudadanas PAUBLA BERZAY BELIZARIO MALPICA, MIRIAN JOSEFINA BELIZARIO MALPICA, CARMEN NORAIDA BELISARIO DE FIGUEIRA, NOHELIA AVIZAI BELIZARIO MALPICA y MARIA VIRGINIA BELISARIO MALPICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.597.527, 9.597.528, 9.869.790, 13.640.733 y 17.200.805 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA LEONOR MALPICA DE BELISARIO, Quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.154.472, fallecida en el hospital Acosta Ortiz, el día 19 de Agosto de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ROSA AMELIA CHAPARRO GONZALEZ y ESPERANZA DE JESUS ALVAREZ LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.196.675 y 8.197.597 respectivamente, ambas de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conocí”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA LEONOR MALPICA DE BELISARIO, los Ciudadanos CANDIDO RAMON BELISARIO, PAUBLA BERZAY BELIZARIO MALPICA, MIRIAN JOSEFINA BELIZARIO MALPICA, CARMEN NORAIDA BELISARIO DE FIGUEIRA, NOHELIA AVIZAI BELIZARIO MALPICA y MARIA VIRGINIA BELISARIO MALPICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.831.155, 9.597.527, 9.597.528, 9.869.790, 13.640.733 y 17.200.805 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor los Ciudadanos CANDIDO RAMON BELISARIO, PAUBLA BERZAY BELIZARIO MALPICA, MIRIAN JOSEFINA BELIZARIO MALPICA, CARMEN NORAIDA BELISARIO DE FIGUEIRA, NOHELIA AVIZAI BELIZARIO MALPICA y MARIA VIRGINIA BELISARIO MALPICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.831.155, 9.597.527, 9.597.528, 9.869.790, 13.640.733 y 17.200.805 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA LEONOR MALPICA DE BELISARIO, Quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.154.472, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 12- 437.-
EJSM/psd/Yuling
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