REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-644, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.311, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de abril del año 2.012; constante de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (154,53 M2), ubicado en “EL BARRIO LA PLANTA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ARAGUANEY, EN (10,10 Mts); SUR: LAGUNA, EN (10,10 Mts); ESTE: MARIA ANGELICA PARRA, EN (15,30 Mts); OESTE: IGLESIA EVANGELICA RIO JORDAN, EN (15.30 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un galpón, de construcción paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, un baño, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y demás servicios que lo son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GAVIDIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-