REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-167
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CARMEN NICOLASA PUERTA DE ROJAS.-
EDITH MILAGRO BLANCO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN NICOLASA PUERTA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.340.273, asistida por la Abogada en ejercicio: EDITH MILAGRO BLANCO., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.029, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN NICOLASA PUERTA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.340.273, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas por: Una (1) casa de mampostería; paredes de bloque de cemento, debidamente Pintadas, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Puertas metálicas y ventanas panorámicas con protectores de hierro, Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina Empotrada, Una(01) sala Recibo, Una (01) Porche con techo de Acerolit, Dos (2) baños internos, Un (1) tanque aéreo con capacidad de 1.000 litros y se encuentra totalmente cercada de bloques de cemento y recubierta de friso, cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas y Servidas conectadas de la red Principal y electricidad; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 045, Folios 082-083, de fecha: 03-05-2012, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector: “La Esperanza”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADO (632 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Alexis Salazar; SUR: Calle Merécurito; ESTE: Casa de Kelis piña y OESTE: Casa de Manuel Álvarez. El valor de las Bienhechurías es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ORTIZ ORTIZ ROSA ELENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.576.969, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-167.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-167 (TÌT. SUPLT.)
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