REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-170
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE CARMEN MARIA DIAMOND BRAVO
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana CARMEN MARIA DIAMOND BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.753, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana CARMEN MARIA DIAMOND BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-11.756.753, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según contrato de arrendamiento, registrado bajo el Nº 038 folios 071-072 de los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Dieciséis (16) de Marzo de 2.012, ubicado en la zona Urbana, Sector La Paz, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (359 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Eladio Alvarado; Sur: Casa de Josè Luís La O; Este: Calle Josè María Vargas; y Oeste: casa de la familia Pérez; las referidas bienhechurías constan de una casa de construcción se mampostería, con tres (3) habitaciones, con baño interno y todos sus accesorios, ventanas y puertas de hierro y madera, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) sala cocina empotrada con cerámica, una (1) sala recibo, un (1) corredor, patio encementado con un baño anexo, un (1) garaje, totalmente cercada con bloques y jardinera de hierro, posee los servicios de agua y luz, siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-170.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 12-170 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Lcda.FLPL
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