REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-173
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE LUISA JOSEFA RODRIGUEZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE MANUEL ORTIZ NIEVES

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana LUISA JOSEFA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.718.923, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ORTIZ NIEVES, Inpreabogado Nº 145.452, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana LUISA JOSEFA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-6.718.923, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según contrato de arrendamiento, registrado bajo el Nº 037 folios 066-067 de los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veintiuno (21) de Junio de 2.012, ubicado en la zona Urbana, Sector EL Garzón, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa deL Sr. Francisco; Sur: Terreno de Melgarejo; Este: Carretera vía El Garzón; y Oeste: Terrenos de Melgarejo; las referidas bienhechurias constan de una casa de habitación familiar construida en mampostería, con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) porche, una (1) cocina empotrada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de metal y ventanas de vidrio, totalmente cercada con paredes de bloque, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-.173
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 12-173 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp