REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-175
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ARLENE JENIFER JIMÉNEZ
MIGUEL A. BÁEZ. -







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARLENE JENIFER JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.528, asistida por el abogado en ejercicio: MIGUEL A. BÁEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.281 así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ARLENE JENIFER JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.528, asistida por el abogado en ejercicio: MIGUEL A. BÁEZ, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.281, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una casa unifamiliar, la cual está construida con paredes de bloques y cemento, piso de cemento pulido, ventanas metálicas y puertas de hierro, techo de platabanda y contentiva a su vez de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, tres (03) baños, un (01) lavandero, un (01) patio, Un (01) garaje, Una (01) cerca de bloque. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en la Zona Urbana sector “Rómulo Gallegos” de este Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: CATORCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (14x25,50 mtrs) el cual posee según contrato de Arrendamiento expedido por la Secretaria de la Sindicatura Municipal signado con el N° 042, folios 076-077 del 11 de Junio del 2012 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa Secretaría, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Rómulo Gallegos; SUR: Casa de Marlene Jiménez; ESTE: Calle Girardot; OESTE: Casa de Leandra Landaeta. El valor de las bienhechurías es de: OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ARLENE JENIFER JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.528, asistida por el abogado en ejercicio: MIGUEL A. BÁEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.281. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-175.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-175 (TÌT. SUPLT.)
13-08-12.-