REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-181
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE NIOMBO DE JESUS TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano NIOMBO DE JESUS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.101, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO, Inpreabogado Nº 97.670, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano NIOMBO DE JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-10.620.101, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que le fue adjudicado, según Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria de fecha 10-03-09, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldios de Achaguas, Sector Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de CIEN HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (100 HAS CON 2.600 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Caño Bravo; Sur: Terrenos ocupados por Ramón Tovar; Este: Terrenos ocupados por José Flores; y Oeste: Terrenos por Ramón Tovar; las referidas bienhechurias constan de un inmueble compuesto por Dos (2) habitaciones, piso de cemento pulido, un (1) baño, una (1) cocina, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, un (1) pozo profundo, una (1) vaquera de 15x12 mts, construida con tubos de una pulgada y un (1) cuarto, techo de zinc y piso de cemento, una (1) becerrera de 6x12 mts, una (1) manga de embarcadero de 17 mts, y un (1) corral de 10x20 mts, cercada en su totalidad con cinco pelos de alambre de púas, así como también consta de instalaciones eléctricas; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-181.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 12-181 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp
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