REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-182
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE LEIDA GINET SOLORZANO
ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana LEIDA GINET SOLORZANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.051, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO, Inpreabogado Nº 97.670, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana LEIDA GINET SOLORZANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-12.322.051, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según contrato de arrendamiento, registrado bajo el Nº 082 folios 096-097 de los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Seis (06) de Julio de 2.012, ubicado en la zona Urbana, Sector Las Malvinas, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Vereda 06; Sur: Casa de Eneida Rincones y Pablo Marín; Este: Casa de Flor Atahona; y Oeste: Casa de Yoel García; las referidas bienhechurias constan de un inmueble compuesto por tres (3) habitaciones, piso de cemento pulido, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) tanque elevado, techo de platabanda, puertas, ventanas y protectores de hierro, cercada en su totalidad con pared de doce hiladas de bloques de cemento, cuenta con aguas blancas y servidas, así como también de instalaciones eléctricas, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-182.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 12-182 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp