REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-176
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE PEDRO PABLO DELGADO AMPUEDA
ABOGADO ASISTENTE JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO PABLO DELGADO AMPUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.318, asistido por el Abogado en ejercicio: JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.058, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO PABLO DELGADO AMPUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.318, domiciliado la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure, ha construido un conjunto de bienhechurías es decir: una construcción de una habitación de mampostería, puertas y ventanas de hierro, techo de zen-zen de 4x4mts; un (1) galpón techo vaquero, con paredes de concreto de 23 mts de largo por 4 mts de ancho (23x4); un (1) puente de concreto armado para lavar carros; una (1) tanquilla de bloque; un (1) tanque para depósito de agua de 2x2 mts, un (1) techo para la protección del puente; 100 M2 de piso de cemento; una (1) sala de baño con sus accesorios de 2x2; una (1) pared de bloque de 27 mts. (1) friso de pared de 77 mts; dieciséis (16) metros de cielo razo; posee todos los servicios de Agua y Luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 019, folios 029-030, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 26-06-2.012, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, inserto bajo el Nº 06, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina de fecha: 23-07-2012, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: La Paz, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (635 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Salman Álvarez; SUR: Casa de la familia Beja; ESTE: Préstamo; y OESTE: Calle N° 02, Siendo el valor de las Bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: PEDRO PABLO DELGADO AMPUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.318,. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjense copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-107.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-176 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
14-08-2012.-
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