REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE Nº 12-177
SUPLETORIO
DEFINITIVA
NAUDY EFRAIN SANCHEZ
EDITH MILAGRO BLANCO.-






Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NAUDY EFRAIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.385, asistido por la abogada en ejercicio: EDITH MILAGRO BLANCO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.029, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NAUDY EFRAIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.385, asistido por la abogada en ejercicio: EDITH MILAGRO BLANCO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.029, domiciliado en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: una (1) casa de mampostería; paredes de bloques de cemento, debidamente Pintadas, techo de Acerolit, Piso de Cementos Pulido, Puertas metálicas y ventanas panorámicas con protectores de hierro, Un (01) porche de platabanda, Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina Empotrada, Una (01) Sala Recibo, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Porche con techo Acerolit, Dos (2) baños externos, Un (1) tanque aéreo con capacidad de 1500 litros y se encuentra totalmente cercada de bloques de cemento y recubierta de frisó, Un (01) pozo de perforación, y Un (01) pozo séptico, cuenta con electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Guaruro, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30) que posee en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 16 de Marzo del 2012, signado con el Nº 033, folios 063-064 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Casa de Aída León; ESTE: Casa de María Pérez y OESTE: Casa de Columba Pérez. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: NAUDY EFRAIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.385, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-177.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-177 (TÌT. SUPLT.)
14-08-12