REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-178
SUPLETORIO
DEFINITIVA
PEDRO MIGUEL PEREZ TOVAR
JOSE LOPEZ.-






Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEDRO MIGUEL PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.156, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LOPEZ., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.862, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO MIGUEL PEREZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.156, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Un (01) Local comercial, de construcción de mampostería, techo de platabanda, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, ventanas de hierro forjadas, dos (02) puertas Santa Maria, piso de cemento, posee todos los servicios, aguas servidas y luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Maravilloso, de la Parroquia Achaguas del Estado Apure, con una extensión de: DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 M2,) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 25-06-2012, signado con el Nº 096, folios 083-084 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina.; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Antonio González, SUR Av. los Centauros. ESTE: Casa de Rosa González. OESTE; Casa de Antonio González. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: PEDRO MIGUEL PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.156, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-178.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 12:20 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/abg.sp
SOLIC. Nº 12-178 (TÌT. SUPLT.)
14-08-12