REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-180
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
LIGIA ENRIQUETA ROMERO.-
JOSE GREGORIO FERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA ENRIQUETA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.308, asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO FERNANDEZ., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LIGIA ENRIQUETA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.308, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas por: Una (1) casa de construcción mampostería, con Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) sala de Baño con todos sus accesorios, puertas de madera, ventanas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, Una (01) Sala Cocina empotrada con cerámica, Un (01) Comedor, Una (01) sala recibo, Un (01) corredor, patio encementado: Un (01) Local comercial, construido en un área de 120 M2, con puertas de hierro santa maría, totalmente cercada con bloques, poseen todos los servicios Agua y Luz; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, de fecha: 24-09-2007, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector José Antonio Páez, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS POR DIECISIETE METROS DE FONDO (21,50x17), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 5 de Julio; SUR: Terreno de Oswaldo Pereira; ESTE: Casa de la Familia Señorelli y OESTE: Calle Comercio. El valor de las Bienhechurías es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 657.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LIGIA ENRIQUETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.308, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-180.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-180 (TÌT. SUPLT.)
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