REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-184
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE VILMA GICELA ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE JOSE MIGUEL PIÑUELA GARCIA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana VILMA GICELA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.064, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL PIÑUELA GARCIA, Inpreabogado Nº 137.611, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana VILMA GICELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-13.501.604, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según contrato de arrendamiento, registrado bajo el Nº 027 folios 087-088 de los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Dieciocho (18) de Julio de 2.012, ubicado en la zona Urbana, Sector San Jose, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Jose Aguirre; Sur: Carretera de entrada; Este: Casa de Nelson Reyes; y Oeste: Casa de Pedro Orellana; las referidas bienhechurias constan de dos (02) habitaciones, (01) sala recibo, (01) baño, un (01) comedor, (01) cocina empotrada con cerámica, techo de acerolit, cinco (05) puertas de metal, un (01) pozo séptico, ocho (08) ventanas de tubo, 1X1, un (01) corredor, un (01) pozo profundo, aguas blancas, un (01) garaje piso de concreto, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-.184
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 12-184 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp
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