REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE Nº 12-185
SUPLETORIO
DEFINITIVA
LUIS GREGORIO RIVERO VARGAS
MARIA EULALIA MEZA RATTIA.-






Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS GREGORIO RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.484, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA EULALIA MEZA RATTIA, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.265, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LUIS GREGORIO RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.484, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA EULALIA MEZA RATTIA, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.265, domiciliado en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: Una (1) casa de Habitación construido con paredes de bloques frisadas, piso de caico, techo de machihembrado con madera teca y primera teja asfáltica, tres (3) habitaciones, con sus respectivos baños internos con todos sus accesorios, closet y Aire Acondicionado cada una, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) corredor, área de servicio, con servicios de electricidad, Agua Potable, Ventanas decorativas de hierro con sus respectivos protectores, puertas de madera con sus respectivas Cerraduras. Totalmente amoblada, empotramiento eléctrico de 110 y 220 voltios de 300 metros lineales con poste y Tablero Principal, una (1) laguna Artificial de Cien (100) metros de largo por Veinte (20) metros de Ancho y un metro con Cincuenta centímetros de fondo (1,50 Metros), Tres (3) Pozos de Agua tratada con Cuarenta metros de profundidad con su equipo de bombeo y sumergibles de 4´ y 6´, Quinientos metros (500 metros) de vialidad interna en concreto armado tipo caminería de un (1) metros cada una con separación en isla de un (1) metro, línea perimetral y divisiones de potreros de Cinco (5) pelos de Alambre de puas, estantillos de madera de Cujy, botalones de cedro y un (1) portón de cinco (5) metros de ancho por tres (3) metros de alto. Cuatro hectáreas con ciento cinco metros cuadrados de tierras deforestadas y trabajadas, ocho mil (8.000) plantas de plátano actualmente en producción, treinta (30) plantas de cítricos, (Limón, Naranja, Mandarina y guanábana), una (1) hectárea dividida en dos (2) potrero sembrados de pasto bracaria. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Sector Tierra Suelta, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una extensión de: CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (5 Has con 8.903 M2), que posee por solicitud de Constancia de Tramitación de Carta Agraria, al Instituto Nacional de Tierras INTI con el N° Fénix. 3-274020 de fecha 12-01-2011, por la Oficina Regional de Tierras Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jessica Ramírez; SUR: Terrenos ocupados por Alonso Ramírez; ESTE: Terrenos ocupados por Jessica Ramírez y OESTE: Terraplén Comunal. El valor de las bienhechurías es de: UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS BOLVIARES (BS. 1.106.500) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: LUIS GREGORIO RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.484, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-185.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-185 (TÌT. SUPLT.)
14-08-12