REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-186
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RAMON AGUSTIN ORELLANA.-
JOSE MIGUEL PÑUELA GARCIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON AGUSTIN ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.935, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE MIGUEL PIÑUELA GARCIA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.611, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAMON AGUSTIN ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.935, domiciliado en la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas por: (03) habitaciones, Una (01)sala Recibo, Un (01) baño, (01) comedor, (01) cocina empotrada con cerámica, techo de Zinc, (02) puertas de madera, (02) Puertas de metal, (01) pozo séptico, (05) ventanales de tubo, (03) Ventanas de Madera, (01) Porche, un pozo profundo para el surtido de aguas blancas y pisos de concreto; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 028, Folios 089-090, de fecha: 18-07-2012, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector, Estero Largo; Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADO (300 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la Familia Aguirre; SUR: Casa de Vilma Álvarez; ESTE: Carretera Negra y OESTE: Casa de Brigida Orellana. El valor de las Bienhechurías es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RAMON AGUSTIN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.935, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-186.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-186 (TÌT. SUPLT.)
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