REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 12-168
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANDYS JAKELINE ARRAIZ RODRIGUEZ-
JERONIMO ANTONIO CADENAS ESPINOSA








Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDYS JAKELINE ARRAIZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.715 asistida por el Abogado en ejercicio: JERONIMO ANTONIO CADENAS ESPINOSA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.226, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANDYS JAKELINE ARRAIZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.715, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Las citadas bienhechurías consisten en una casa que mide Nueve metros con ochenta centímetros de frente por seis metros con setenta y cinco centímetros de fondo (9,80 x 6,75), constante de una habitación, sala – comedor, cocina, dos salas de baño; de la siguientes características: mampostería, techo de Losacero (platabanda), piso de cemento, puertas de lamina de hierro y vidrio, rejas de hierro y ventanas con protectores de hierro;. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 048, Folios 087-088, de fecha: 17-05-2012, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector: “El Esfuerzo”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADO (387 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Urb. Santa Bárbara; SUR: Casa de Erika García; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Local de Glendy Aguilar. El valor de las Bienhechurías es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANDYS JAKELINE ARRAIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.715, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-168.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-168 (TÌT. SUPLT.)