En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:30 am, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslada el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; a cargo de la Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO, Jueza del mismo, con su respectiva Secretaria Abg. ANTONIA SOLORZANO y el Alguacil ciudadano JEAN CARLOS DELGADO; a fin de dar cumplimiento a la Comisión Nº 2012-006 conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, según oficio Nº 3950-12-167 de fecha 30 de Julio del 2012 en compañía de los ciudadanos: JOSE LUIS ARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.056 y el Abogado asistente OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, debidamente inscrito en el I. P. S. A., con el Nº 138.304. Se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la población de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo integrada por dos (02) funcionarios ciudadanos: GUILLEN MENDEZ y VIVAS PEREZ RAUL, ambos Sargentos Mayores de Segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.500.040 y 18.856.905 respectivamente. Siendo las 10:35 am se constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; específicamente en un inmueble ubicado en la calle San Miguel, casa s/n de la población de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendida en los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de FRANKLIN GOMEZ; SUR: Plaza bolívar; ESTE: Casa que es o fue de PETRA TOVAR DE MICHELANGELLI; con la finalidad de practicar la Inspección Judicial. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión a los ciudadanos: DOMINGO EMILIO y MENDOZA SOJANNY, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.987.400 y 15.998.395 respectivamente; quienes manifestaron habitar en el inmueble objeto de la presente Inspección. Acto seguido el solicitante requiere el derecho de palabra y concedidole como fue expreso: “solicito muy respetuosamente a este Tribunal se dé cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial de conformidad a cada uno de los puntos solicitados”. Seguidamente el Tribunal pasó a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: EL Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde está constituido el Tribunal sí se encuentra en la dirección plenamente identificada en el despacho de Comisión. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSE LUIS ARIAS MORENO, coloco a la vista de este Tribunal dos (02) llaves para darle cumplimiento al particular segundo pudiendo observar que las mismas no corresponden a la cerradura de la puerta principal del bien inmueble objeto de esta Inspección Judicial, es todo. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que los ciudadanos que ocupan el bien inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido son los ciudadanos: DOMINGO EMILIO y MENDOZA SOJANNY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.987.400 y 15.998.395 respectivamente; y dándole uso como casa de habitación familiar, es todo. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia pudiendo observar que las condiciones físicas del bien inmueble están estructuradas pero en estado de deterioro. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja expresa constancia y observa según documento registrado por la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 25 de Enero del 2008, bajo el Nº 76, Tomo 59-B, que en el inmueble se encuentra funcionando una empresa cuya Firma Mercantil se denomina “TV CABLE CUNAVICHE” y a su vez los ciudadanos notificados plenamente identificados en acta le dan un uso de tipo habitación familiar. En lo referente AL PARTICULAR SEXTO: el Tribunal deja expresa constancia y observa la existencia de los siguientes bienes muebles: - Un (01) estante o archivador de metal de color Beige; - Un (01) bote de aluminio de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts); - Un (01) motor fuera de borda marca EVINRUDE de 12 Hp, color blanco; - Una (01) carrucha o tráiler con rueda de goma para el transporte del motor fuera de borda; - Un (01) banco de aluminio con dos (02) esmeriles uno de color rojo de 01 Hp y uno de color gris de 01 Hp. Pudiendo también observar la nó existencia de los siguientes bienes muebles: - Un (01) andamio de dos (02) cuerpos; - Tres (03) bicicletas ring 26, montañeras; - Un (01) congelador eléctrico de dos (02) puertas; - Ocho (08) remos o canaletes de madera; - Vigas doble “T” de 10 metros que no se encuentran ni cabillas de ningún tipo; - Una (01) mesa multi-uso con prensa multi-proposito; - Una (01) maquina de soldar marca LINCON con su carrucha; - Un (01) esmeril BLACK AND DECKER de mano; - Un (01) taladro HITACHI; - Tres (03) prensas metálicas, es todo. En lo referente AL PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal deja constancia en cuanto a este particular que el abogado asistente OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, plenamente identificado en autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente que el Tribunal en este acto nombre a un práctico “fotógrafo” al ciudadano: CARLOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.644.392 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; a fin de que realice una reseña fotográfica del inmueble objeto de esta inspección en la parte interior y exterior del mismo. También solicito a este Tribunal solicite a los ciudadanos notificados en este acto el Registro Mercantil de la firma personal en la cual ellos laboran en copias simples “. Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado y en consecuencia se designa como practico fotógrafo al ciudadano: CARLOS ALVARADO, antes identificado quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al dicho cargo. Seguidamente el Tribunal autorizo al practico fotógrafo ciudadano CARLOS ALVARADO, plenamente identificado para que tome veinticinco (25) fotos en el lugar a inspeccionar de acuerdo al decimo particular que se especifica en la presente solicitud, con una cámara fotográfica Marca: SIRAGON; Modelo: HC 5000; fijándose un término de tres (03) días hábiles para que dicho practico consigne ante la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo los resultados de las mismas. Acto seguido, se consignan copias simples del Registro Mercantil de la firma personal “TV CABLE CUNAVICHE”. En lo referente AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja expresa constancia que el titulo supletorio está a nombre del ciudadano: JOSE LUIS ARIAS MORENO. En lo referente AL PARTICULAR NOVENO: El Tribunal deja expresa constancia de los materiales que se encuentran en el bien inmueble, la cantidad de: - Treinta y cuatro (34) codificadores de diferentes características y marcas; pertenecientes al ciudadano EMILIO DOMINGO la cantidad de dieciocho (18) codificadores; el restante de dieciséis (16) codificadores pertenecen a los ciudadanos: CARLOS HERNANDEZ y ARMANDO LUCERO; - Treinta y cinco (35) moduladores pertenecientes a los ciudadanos: EMILIO DOMINGO, CARLOS HERNANDEZ y ARMANDO LUCERO de los cuales veinticuatro (24) moduladores son propiedad del ciudadano EMILIO DOMINGO y el restante de once (11) moduladores pertenecen a los ciudadanos: CARLOS HERNANDEZ y ARMANDO LUCERO; - Una (01) computadora de mesa marca DELL perteneciente al ciudadano ARMANDO LUCERO; - Un (01) aire acondicionado de ventana marca LUFERCA propiedad del ciudadano EMILIO DOMINGO; - Seis (06) sumadores propiedad de la firma “TV CABLE CUNAVICHE”; - Tres (03) antenas parabólicas propiedad de la firma “TV CABLE CUNAVICHE”; - Una (01) tiquetera fiscal propiedad de la mencionada firma; - Una (01) computadora de mesa marca LG propiedad de la firma “TV CABLE CUNAVICHE”; - Un (01) TV marca DAEWOO de propiedad de la firma personal, es todo. En lo referente AL PARTICULAR DECIMO: Deja expresa constancia que dentro del bien inmueble funciona TV por cable bajo la firma personal “TV CABLE CUNAVICHE” y a su vez funciona como casa de habitación familiar es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 12:25 pm de la tarde es todo, se termino, se leyó y conformes firman:
Abg. PAULA C. GRAU R.
La Juez Ejecutor
La Secretaria
Abg. ANTONIA SOLORZANO El Alguacil JEAN CARLOS DELGADO
La Solicitante
JOSE LUIS ARIAS MORENO
Abogado Asistente
OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA
El Notificado
DOMINGO EMILIO y MENDOZA SOJANNY
El Práctico Fotografo:
CARLOS ALVARADO
Los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana:
Sgtos Myrs de 2daGUILLEN MENDEZ y VIVAS PEREZ RAUL
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