En el día de hoy, Jueves nueve (09) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:30 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; conforme a lo acordado en el auto anterior, para dar cumplimiento a la Comisión Nº 2012-005; que nos fuera conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, librada en el Juicio de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano ISMAEL BARRIO GONZALEZ, contra el ciudadano CARLOS HERNANDEZ GUTIERREZ, para ejecutar forzosamente contra el bien mueble decretada por el Comitente. Siendo las 8:40 a.m., se constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; en un inmueble ubicado en la calle Merquiades Caraballo, casa sin número de la población de San Juan de Payara, lugar expresamente señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión a la ciudadana SÁNCHEZ HERNANDEZ MARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.683.191, quien dijo ser la esposa del ciudadano demandado. Se le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se haga asistir del abogado de confianza. Se encuentran presentes los abogados en ejercicio AGUSTIN O. JIMENEZ S., y JOSE CALAZAN RANGEL R., inscritos en los Inpreabogado Nros 96.724 y 82.280, respectivamente; en su carácter de Apoderados judiciales de la parte actora quien solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal en vista del mandato de ejecución dictado por la causa solicito al Tribunal proceda a ejecutar dicha medida, es todo”. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA totalmente Embargado forzosamente el vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo; COLOR: Gris; CLASE: Particular; TIPO: Sedan; AÑO: 2008; PLACA: AA212FA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ61608V338602; SERIAL DEL MOTOR: 08V338602; y se declara la desposesión jurídica del mismo. Acto seguido se procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JIMENEZ NELSON MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.621.044 y como perito avaluador al ciudadano YANNY VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.343.448; quienes estando presentes fueron interrogados por la Jueza de la siguiente manera: “aceptan dicha designación y juran cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo”. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Depositario Judicial anteriormente identificado y concedidole como fue expuso:”le facilito a este Tribunal la dirección donde va a estar retenido el vehículo; calle bolívar al final, urbanización Juan Tirado Camejo, casa sin numero”. Seguidamente la perito avaluadora solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: ” Se fija como precio prudencial del vehículo retenido al cual es: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000 BSF), es todo”. El Tribunal procede a hacer la entrega del bien Embargado forzosamente al Depositario Judicial designado quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo tendrá a la orden del Tribunal de la causa. No habiendo más nada que ejecutar. Siendo las 10:10 a.m., se ordena el regreso a su sede natural y conformes firman:
Abg. PAULA C. GRAU R.
La Juez Ejecutor
La Secretaria
Abg. ANTONIA SOLORZANO El Alguacil JEAN CARLOS DELGADO
La Notificada
SÁNCHEZ HERNANDEZ MARELIS
Los Apoderados de la Parte Actora:
AGUSTIN O. JIMENEZ S., y JOSE CALAZAN RANGEL R.
Los Funcionarios que custodiaron al Tribunal:
El Perito Avaluador
YANNY VILLAZANA
El Depositario
JIMENEZ NELSON MARIA
LOS FUNCIONARIOS
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