REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: GISEL JULISSA MADRIZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.888, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDAD0: PEDRO MARIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.344.905, domiciliado en la Urbanización Corinsa, calle Orinoco con Uribante, del Municipio Cagua, Estado Aragua.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 682-12.-
Visto el convenimiento de fecha Cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2.012), según Acta que cursa inserta en el folio tres (03), suscrita por ante la FISCALIA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos: PEDRO MARIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.344.905, domiciliado en la Urbanización Corinsa, calle Orinoco con Uribante, del Municipio Cagua, Estado Aragua y la ciudadana: GISEL JULISSA MADRIZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.888, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano PEDRO MARIA PUERTA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS).
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para el 15/09/2012, como Bono Escolar.
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para el 15/12/2012, como Bono Navideño.
CUARTO: los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).-
PUNTO UNICO: Las partes solicitaron la homologación del presente convenimiento.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PEDRO MARIA PUERTA Y GISEL JULISSA MADRIZ ORTEGA, plenamente identificados a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Notifíquese a las partes de la presente homologación.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.