REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREJUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: CRISTOBAL DE JESUS ROJAS MEDINA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-594-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CRISTOBAL DE JESUS ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.485; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CRISTOBAL DE JESUS ROJAS MEDINA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: unas mejoras distribuidas en, Una (01) sala – comedor, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, lavadero, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque, puertas de hierro, ventana metálicas y de vidrio, la parcela se encuentra totalmente cercada perimetralmente con paredes de bloque.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.012, bajo el N° 65, folios 197 al 199 de fecha 21-05-2012; constante de dieciséis (16 mts) metros de frente por veintinueve punto cuarenta (29.40 mts) metros de fondo, (16 X 29.40 Metros), para un total de Cuatrocientos setenta punto cuarenta metros cuadrados (470.40 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía el Chacero; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: casa de Carolina Rojas y OESTE: Construcción de Ramón Velásquez.- En dichas bienhechurías el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS ROJAS MEDINA invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-594-12-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva