REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2010-001038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-001038

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.591.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EVENCIO JOSÈ BARRIOS COLINA, DANIEL ALTUNA y JAIME JOSUE ROBINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.617.067, 10.808.500 y 16.528.729 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.629, 156.539 y 136.895 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL EMILIO HERRERA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, comparece el Abogado DANIEL ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.500, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.539, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.591, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, diligencia mediante la cual DESISTE del presente proceso. Este Tribunal, a los fines de su pronunciamiento observa que: visto el desistimiento que hiciera el co-apoderado de la parte actora, antes identificado, realizado de manera expresa por diligencia de fecha diecicocho (18) de Diciembre de 2012, y dado que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, considera procedente en derecho Homologar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, como efecto se Homologa.-

El Juez Titular;

Abg, CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abg, NEREIDA CLARIBETH TORRES SALAZAR