REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000073
PARTE ACTORA: JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SUGMA MARÍA BORGES y ROSANA BORGES
PARTE DEMANDADA: RICARDO CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: NAHIN SANCHEZ R
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.593.513, asistido por las abogados SUGMA MARÍA BORGES y ROSANA BORGES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 54.806 y 190.672, plenamente identificados en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado NAHIN SANCHEZ, R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.682 en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa “LOS GEMELOS 97”, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el abogado NAHIN SANCHEZ, R. plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada en dos partes: Primera Parte; para el día 19 de DICIEMBRE de 2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00). Segunda Parte; para el día 15 de ENERO de 2013, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para terminar el presente juicio, pues abarca la totalidad de lo correspondiente a las prestaciones sociales reclamadas en el escrito Libelar, en el entendido que la reclamación efectuado en el escrito libelar está fundamentada en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, materia en la cual se puede perfectamente ceder en beneficio de celebrar la presente transacción laboral, por tanto el monto ofrecido me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”. Este Tribunal vista la anterior petición la acuerda de conformidad y ordena sea desglosado y entregado el Poder antes señalado. El Apoderado Judicial antes mencionado declara que recibe el instrumento antes señalado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Trabajador y Abogadas Asistentes
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Apoderado Judicial del Demandado