REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000234
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: VALTIERI VERROCHI VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana ANA MERCEDES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.670.788, asistida por el abogado JESUS ESPINOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.568, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana VALTIERI VERROCHI VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.510.335, asistida por el Abogado LUIS CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.763, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante ANA MERCEDES CASTILLO, por espacio de un (1) año y veintiséis (26) días, es decir, desde el 10-01-2011 hasta el 6-02-2012, desempañándose como Domestica en su casa de habitación. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de NUEVE
MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque N° 00000844, de la cuenta corriente N° 01080053670100131896, de fecha 19-12-2012, contra el Banco Provincial a nombre de la trabajadora, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
De 10-01-11 al 06-02-12 = 01 años y 26 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 10-01-11 al 06-02-12 = 45 días x 51,61 = 2.322,45
Total Antigüedad…………………………………. Bs. 2.322,45
Intereses………………………………………….. BS. 352,55
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 223. Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones:
15 días x 51,61 = 774,15
Bono Vacacional:
7 días x 51,61 = 361,27
Total Vacaciones y Bono Vacacional……………..…………Bs. 1.135,42
Utilidades. Artículo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x Bs. 51,61= Bs. 774,15
Total Utilidades ………………..………..……….…………………Bs. 774,15
Diferencia Salarial:
10-01-2011 al 30-04-2011 = 03 meses y 20 días
Salario Mínimo = Bs. 1.223,89
Salario Devengado= Bs. 800,00
Diferencia Bs. 423,89
03 meses x Bs. 423,89= Bs. 1.271,67
20 días x Bs. 14,13= Bs. 282,60
Bs. 1.554,27
01-05-2011 al 30-08-2011 = 04 meses
Diferencia Bs. 607,47
04 meses x Bs. 607,47= Bs. 2.429,88
01-09-2011 al 30-10-2011 = 02 meses
Salario Mínimo = Bs. 1.548,22
Salario Devengado= Bs. 800,00
Diferencia Bs. 748,22
02 meses x Bs. 748,22= Bs. 1.496,44
01-11-2011 al 06-02-2012 = 03 meses y 05 días
Salario Mínimo = Bs. 1.548,22
Salario Devengado= Bs. 1.000,00
Diferencia Bs. 548,22
03 meses x Bs. 548,22= Bs. 1.644,66
05 días x Bs. 18,28= Bs. 91,40
Bs. 1.736,06
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 9.000,00
Seguidamente, la demandante ANA MERCEDES CASTILLO, debidamente asistida de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, desempeñándose como Domestica para la ciudadana VALTIERRI VERROCHI VIVAS; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y además reconoce que la demandada le hizo un adelante de prestaciones sociales por la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00).
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la actora
Demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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