REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2011-000216
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO LOPEZ MORALES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: LLANO PLAST C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado EVENCIO BARRIOS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629 del ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.272.409, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado WILSON TREJO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.066, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante LUIS ALEJANDRO LOPEZ MORALES desde el 01-02-2012 hasta el 15-09-2012, por un lapso de siete (7) meses y catorce (14) días, quien se desempeñó como vendedor, y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00), cantidad que fue cancelado mediante cheque N° 43602931 de la cuenta corriente N° 01340423214233037754 de la entidad financiera BANESCO a nombre de la trabajador, cantidad que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, tal y como se observa del contenido de la diligencias suscritas por las partes que es consignada en la presente audiencia, marcada “A”, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,.


Seguidamente, el apoderado judicial Abogado EVENCIO BARRIOS, del trabajador demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia de su representado; por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y manifiesta que su mandante, ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ MORALES, recibió conforme antes de la celebración de la presente audiencia, el cheque citado por el apoderado patronal.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan archivar la presente causa.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado Judicial del Demandante


Apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria,


Abog. Nereida Torres Salazar