REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000364


Visto el escrito consignado en fecha trece (13) de diciembre de 2012, por la abogada ROSA INÉS VALOR, inscrita en inpreabogado bajo el N° 83.842, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos PDVSA PETROLEOS, S.A, tal como consta en autos, en el cual solicitan llamamiento en tercería a la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), por cuanto los actores en el libelo de demanda a todo lo largo de su contenido, reclaman expresamente se les cancele; Tulio Ignacio Flores; la cantidad de setenta y cuatro mil trescientos veintiocho, con veinte céntimos (Bs.74.328;20); Wilfredo Guerra Henrique; la cantidad de setenta y ocho mil ochenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos, (Bs.78.087,78), y Miguel Antonio Marenco Zapata, la cantidad de ciento seis mil bolívares quinientos veintitrés bolívares con noventa y seis céntimos, (Bs.106.523,96) respectivamente, por concepto de Plan Fondo de Ahorros formando parte de su esquema de pretensión accional.

Aduce la apoderada Judicial de la demandada de autos abogada ROSA INÉS VALOR, que la Caja de Ahorros que menciona el demandante está constituida como FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), siendo una Institución con personalidad jurídica propia, con su acta de constitución, autonomía funcional y financiera, que concretamente se trata de una Asociación Civil sin fines de lucro, con junta directiva particular y es un ente o persona jurídica distinta a PDVSA PETROLEOS S.A, y que puede ser afectada en la sentencia que se dicte, por lo cual surge evidentemente la necesidad de llamar en tercería al FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA).

Este Tribunal vista la anterior solicitud observa, que en el escrito libelar la parte actora, reclaman cantidades de dinero derivados del Plan de Fondo de Ahorros, según Acta Constitutiva PDVSA, lo cual indudablemente pudiera afectar el Patrimonio del FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), que en su carácter de ente con personalidad jurídica propia debe hacerse parte en el juicio con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa en la oportunidad procesal correspondiente, todo de conformidad a lo pautado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

Ahora bien, se desprende inequívocamente de la norma in comento el deber de este Tribunal de llamar a Juicio como Tercero Intervieniente al FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), para salvaguardar su derecho a la defensa en juicio, e intervenga en el procedimiento laboral instaurado por la parte demandante con sus deberes, derechos y cargas procesales en el presente asunto.

En ese orden de ideas, quien aquí se pronuncia estima necesario suspender el curso de la causa mientras se tramita lo conducente a la Notificación del FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), como Tercero Interviniente en el presente Juicio.

En consecuencia, por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado declara CON LUGAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERÍA DEL FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), en su carácter de Tercero Interviniente en el presente Juicio, sin necesidad de notificar nuevamente a la parte demandada, por cuanto se encuentra a derecho para la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez conste en autos la certificación de la secretaría de la práctica de la notificación respectiva, y transcurran los lapsos establecidos en la señalada notificación se procederá a la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese la correspondiente notificación a los fines de notificar al FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), en su carácter de Tercero Interviniente en el presente Juicio, en la dirección señalada en el escrito de Tercería interpuesto por la Apoderada Judicial de PDVSA. Se acuerda la apertura de cuaderno de Tercería. Así se establece.-
LA JUEZA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO

LA SECRETARIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO