REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000122

SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha cinco (05) de octubre de 2012, suscrita por el Abogado JOSÉ LUIS FLEITAS C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.677, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el Ciudadano: LUIS GONZALO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.465.197 y por el Ciudadano EDGAR ROBERTO ALAM DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.354.513, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “HATO SAN VICENTE DEL YAGUAL, C.A.”, debidamente asistido por la abogada FRANCIS ACOSTA OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.879, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.272, constante de dos (02) folios útiles a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

(…) con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, en el cual se ordena describir con precisión los conceptos cancelados, en la transacción consignada por ante este Tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2012, … con el fin de que este tribunal homologue la presente transacción, con el cual damos por subsanada la omisión y en consecuencia solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la voluntad de las partes de dar por terminado el presente juicio, por haberse cancelado los montos establecidos en la ley Orgánica …”

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, por haber laborado para la Sociedad Mercantil “HATO SAN VICENTE DEL YAGUAL, C.A., antes identificada, por un periodo comprendido desde el 18/07/2004 hasta el 30/10/2011, es decir, durante siete (07) años, tres (03) meses y doce días (12), de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones como empleado devengando un salario mínimo mensual, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento con la transacción laboral de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012 con el pago total de 18.000,00 Bs., a nombre del trabajador demandante ciudadano, LUIS GONZALO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.465.197, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por el Abogado JOSÉ LUIS FLEITAS C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.677, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el Ciudadano: LUIS GONZALO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.465.197 y por el Ciudadano EDGAR ROBERTO ALAM DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.354.513, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “HATO SAN VICENTE DEL YAGUAL, C.A.”, debidamente asistido por la abogada FRANCIS ACOSTA OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.879, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.272. Monto de la Transacción Laboral discriminado de la siguiente manera: Antigüedad la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.600,00); Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.035,26); Vacaciones Vencidas, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.244,60); Aguinaldos no cobrados; la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.290,00); Transporte El Yagual – San Fernando la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.830,14); para un total general de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2012.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y treinta 02:30 horas de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO