REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000204
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000204
PARTE ACTORA: HEXYS DEL CARMEN CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ESTRADA
PARTE DEMANDADA: DETSY JOSEFINA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, HEXYS DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 16.529.757, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 9.591.552 inscrito en IPSA. No. 55.875, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Abogado MIGUEL MIRABAL, titular de la cédula de identidad No.9.875.031, inscrito en el IPSA No. 55.105, en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA DETSY JOSEFINA GOMEZ, AQUÍ PRESENTE, titular de la cédula de identidad No. 9.922.580 y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el diecisiete (17) de diciembre de 2008, hasta diez (10) de julio de 2012, para un tiempo de servicio de tres (3) años y once (11) meses y veinticuatro (24) días, antigüedad, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00); intereses, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.000,00); diferencia salarial; la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00); vacaciones y bono vacacional, años 2009, al 2012, la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.3.500,00); bonificación de fin de año, años 2009, al 2012 la cantidad tres mil quinientos bolívares con cero céntimos, (Bs.3.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en cuatro (4) PARTES; la PRIMERA PARTE, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), pagadero en el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, en dinero en efectivo, que recibe la trabajadora en esta misma audiencia; la SEGUNDA PARTE; la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), para el día 30 de enero de 2013; la TERCERA PARTE, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), para el día 28 de febrero de 2013; la CUARTA PARTE, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), para el 30 de marzo de 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Demandante

Abogado Apoderado de la parte actora

Apoderado Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso