REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000202
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000202
PARTE ACTORA: JESUS MARIA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA MAYURY FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS COSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS COSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ, debidamente representado por la abogada YELITZA MAYURY FERNÁNDEZ SOLORZANO, inscrita en IPSA. Nos. 121.614, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado JOSÉ LUIS COSTA, titular de la cédula de identidad No. 11.754.027, inscrito en el IPSA No. 133.485, actuando en nombre propio y representación, en su condición de PATRONO, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.398,64); en virtud de la relación de trabajo como Operador de Máquinas Pesadas, devengando un Salario Mensual: Bs. 4.890,00; Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012, de 15-02-2012 Al 14-05-2012 = 15 días x Bs. 242,24 = Bs. 3.633,60; Fidecomiso = Bs. 567,93; Vacaciones Fraccionadas: Cláusula Nº 43 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012; De 15-02-2012 Al 14-05-2012 = 03 meses 17 días /12 meses x 03 meses=4,25 salarios x Bs. 163,00= Bs. 692,72; Bono Vacacional Fraccionado: Cláusula Nº 43 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012; De 15-02-2012 Al 14-05-2012 = 03 meses
75 días /12 meses x 03 meses=18,75 salarios x Bs. 163,00= Bs. 3.056,25
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012; De 15-02-2012 Al 14-05-2012 = 03 meses
100 días /12 meses x 03 meses=25 salarios x Bs. 163,00= Bs. 4.075,00
Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012; De 15-02-2012 Al 14-05-2012 = 03 meses x 06 días= 18 días x Bs. 163,00= 2.934,00 Bs; Horas Extras. Artículo 118 LOTTT. Jornada extraordinaria de trabajo y bono nocturno. Cláusula Nº 38 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012; b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año; Salario Diario: 163,00/08 horas= 20,38 x 75% = 35,67 Bs. 26 horas extras x Bs. 35,67= Bs. 927,42; TOTAL PRESTACIONES SOCIALES bs. 14.398,64, menos la cantidad de bs. 4.398,64, para un total de lo adeudado, Bs. 10.000,00, pagadero en el día de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2012, mediante cheque Nos. 31005731, girados contra la cuenta corriente No. 010204666100000099435, que recibe la apoderada judicial en esta misma audiencia.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

ABOG, BELKIS DELGADO

Apoderado judicial de la parte actora

Parte Demandada




LA SECRETARIA,


ABOG, INÉS MARÍA ALONSO