REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de diciembre de 2.012
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-3401-11
JUEZ : ABG. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RAIMAR MOTA
DEFENSOR: ABG. LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA
VÍCTIMA : RAMON LEONCIO LOPEZ ORELLANA
SECRETARIA: ABG. VILMA YSBIA DURANT
IMPUTADO JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515; residenciado en la calle Nº 4, casa Nº 36, Barrio Andres Eloy Blanco, Acarigua, Edo. Portuguesa, de ocupación y oficio Funcionario de la Guardia Nacional.
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2.012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N3C 3401-11, que se sigue al ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Séptima, Dra. RAYMAR MOTA, la Defensa Privada Dr. LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA, el acusado de autos JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ. De seguida la ciudadana Juez expone: “Se declara constituido el Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar en la causa Nº 3C 3401-11; que se sigue al ciudadano: JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, donde aparece como victima RAMON LEONCIO LOPEZ ORELLANA; actúa la Fiscal Septima del Ministerio Publico y como defensor privado LUIS ARMANDO PEÑALOZA LARA. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal procede a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 26-01-11, por ante el área de alguacilazgo, en virtud de los hechos que se desprenden del acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub. Delegación del Estado Apure, de fecha 18 de abril de 2004, en la cual… (Se deja constancia que trajo a la oralidad el acta inserta al folio 05 de la referida causa). Es por lo que ratifico en todas y cada una de las partes, el escrito acusatorio interpuesto en contra del funcionario ESCALONA MENDEZ JUAN CARLOS, por la comisión de delitos de los HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ord 1 y 281 del Código Penal venezolano, solicito se admita la presente acusación, los elementos de prueba, y unas vez admitidas se acuerde su apertura al juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “deseo declarar. Buenos días mi nombre es sargento segundo JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, estoy destacado en el comando regional n 6, actualmente trabajo en la residencia del gobernador, yo me encontraba de comisión en el hato el Cedral y andaba haciendo un recorrido por la instalaciones del hato, nos encontrábamos los dos y llamamos a los ciudadano para hacerle una inspección a la canoa y ellos no atendieron el llamado, ellos se fueron, yo realice los disparos a un lado de la canoa, nunca supe que había herido a alguna persona, yo nunca vi al herido. Los funcionarios me dijeron que la canoa no tenía impacto de bala. Es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. MIGUEL RODRIGUEZ, quien no hace uso a su derecho de pregunta y expone: “Yo soy Luís Peñaloza, soy el defensor privado de Juan Carlos Escalona Méndez, el conocimiento que tengo de este caso y ratifico la declaración hecha por Juan Carlos, porque según las actas procesales no existe ningún elemento que inculpe a mi representado, los hechos se suscribieron 16-04-04, y no existe una acta que concuerde en fecha, las fechas de las actuaciones es distante, por lo que los hechos desaparecieron, este caso lo tuvo la dra. Norka Mirabal, y en análisis realizado al expediente, estoy convencido de que el ciudadano no cometió ese delito. El proyecto entro en el agua salpico el agua, dio un giro y se incrusto en el cuerpo. No existe testigos, solo existen unas actas extrañas, y si esto tiene que ir a juicio nos vamos a juicio, pero solicito que tome en consideración a este muchacho es inocente. Es todo. Seguidamente la ciudadano Juez Expone: Escuchada la narración de la fiscal se advierte la presunta comisión de un ilícito penal perfectamente encuadrado a criterio de este juzgador en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, narrando la Fiscal claro y legible todo cuanto aconteció para la detención del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, de allí que se estima que aparecen llenos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la forma que debe revestir el acto de acusación fiscal; en consecuencia se Admiten los medios de prueba a excepción de la inspección del sitio del suceso, numerado como 4 de las documentales, por cuanto la inspección del sitio, se repunta como preparación de la fase preparatoria, el cual solo sirve para informar respecto a una actuación realizada. Se admiten los demás medios y elementos probatorios, por cuanto aparecen recabados de manera lícita y pertinente prudentes y necesarios para probar la tesis acusatoria. En otro orden de ideas es de traer a colación la exposición de la defensa, quien considera que su representado es inocente, al extremo de manifestar que esta en disposición de demostrar la inocencia de su representado en el juicio. Es de advertir que el defensor no presento medio de prueba, por lo que se estima debe reputarse como pruebas de la defensa, las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, atendiendo al principio de comunidad de la prueba. En consecuencia; Se Acuerda Dispositiva: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual endilgo al ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ord 1 y 281 del Código Penal venezolano. SEGUNDO se admite parcialmente los medios de prueba a saber: TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1.- La declaración del experto patólogo LUIS ZERPA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 2.- La declaración del funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 3.- La declaración del experto NICOLAS MORALES DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 4. - La declaración del experto CORDERO JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. TESTIGOS: 1.- Declaración del funcionario TSU Araujo Nurbel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 2.- Declaración de los funcionarios NurBel Araujo y Levi Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 3.- Declaración de los funcionarios Nurbel y Levi Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes suscriben la inspección Técnica Nº 802, de fecha 17-04-2004. 4.- Declaración del funcionario Nurvel Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 5.- Declaración del Ciudadano Delgado Verenzuela Diógenes, quien es testigo presencial de los hechos. 6.- Declaración del Ciudadano HERNANDEZ ENDER JOSE, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos., quien es testigo presencial de los hechos. 7.- Declaración del Ciudadano HERRERA JOSE RAFAEL, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. 8.- Declaración del Ciudadano ROMERO RAFAEL RAMON, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. 9.- Declaración del Ciudadano ARGUELLO JOSE RAFAEL, en su condición de testigo referencial de los hechos. 10.- Declaración del Ciudadano MEDINA LEIVANO HEBERTH ALEXANDER, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Transcripción de novedad de fecha 17-04-04. 2.- Informe Especial de fecha 17-04-04, suscrito por el funcionario Levi Alfonso Toro Lamus, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, 2da. Compañía, destacamento de fronteras dNº 63, Comando Regional Nº 6, con sede en mantecal, Edo. Apure. 3.- Actas de Investigación penal de fecha 18-04-04, suscrita por el funcionario ARAUJO NURBEL. 4.- Actas de Investigación penal de fecha 18-04-04, suscrita por el funcionario ARAUJO NURBEL, levantada en la morgue de esta ciudad. 5.- Inspección Técnica Nº 802, de fecha 17-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Ceballos y Alexis Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 6.- Acta de Investigación de fecha 18-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Castillo y Alexis Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se identifico se identifico al acusado de autos.7.- Acta de investigación de fecha 18-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Ceballo y Alexis Pérez, mediante la cual se identifico a las personas que acompañaban al acusado de autos, para el momento de los hechos. 8.- Acta de Defunción Nº 10560157, de fecha 20-04-04, a nombre de LOPEZ ORELLANA RAMON LEONCIO. 8.- Procolo de Autopsia Nº 044-04- de fecha 18-04-04, suscrito por el patólogo forense LUIS ZERPA, adscrito a la División de Anatomía patología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano LOPEZ ORELLANA RAMON LEONCIO. 9.- Peritaje Nº 9700-063-159, de fecha 24-06-04, suscrito por el funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, practicado a un arma de fuego, portátil, calibre 7,62 m. 9.- Trayectoria balística Nº 9700-029-476, de fecha 13-08-04, suscrita por el experto NICOLAS MORALES DIAZ. TERCERO: Se Admite como medios de prueba de la defensa todos los presentados por el Ministerio Publico, en cuanto beneficie al ciudadano acusado JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ. CUARTO Se mantiene en libertad al Acusado JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, hasta la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio que por distribución corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 331, ord. 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria de sala, para que cuando opere la firmeza del presente fallo remita el expediente al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Quedaron notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2.012

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

CAUSA N° 3C-3.401-11.-
JUEZ: AB. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. LUIS ARMANDO PEÑA LARA
SECRETARIA: ABOG. VILMA YSBIA DURANT
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: RAMÓN LEONCIO LÓPEZ ORELLANA
ACUSADA: JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515; residenciado en la calle Nº 4, casa Nº 36, Barrio Andres Eloy Blanco, Acarigua, Edo. Portuguesa, de ocupación y oficio Funcionario de la Guardia Nacional..

Realizada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa signada: 3C-3.401-11, según nomenclatura de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y oída la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515; residenciado en la calle Nº 4, casa Nº 36, Barrio Andres Eloy Blanco, Acarigua, Edo. Portuguesa, de ocupación y oficio Funcionario de la Guardia Nacional.; a quien endilgó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 281 del Código Penal. Oídos en Audiencia Preliminar los Fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Ministerio Público y la Defensa Privada; finalizada la Audiencia Preliminar, previo a su dictamen, este Tribunal observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó la realización de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello, en forma suficiente y bastante, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” San Fernando.

En fecha: 06-07-2006, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pone a la disposición de este Tribunal Tercero de Control el legajo contentivo de la presente causa, con escrito de acusación en contra del CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 281 del Código Penal. (F.31 al 50).

En fecha 11-07-2012, vista la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Ramón Leoncio López Orellana; considerando este Tribunal fijar Audiencia Preliminar, para el día 31 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana. (F. 52)

En fecha: 27-08-12, se difiere la Audiencia Preliminar, toda vez que no compareció el acusado Carlos Escalona Mendez, ni su defensor ni la victima indirecta, en tal sentido se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 04 de Septiembre de 2006, a las 11:00 a.m.

En fecha 21 de Junio de 2007 luego de varios diferimientos se llevo a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó la Apertura a Juicio.

En fecha 03 de Julio de 2007, de recibe la presente causa por ante el Tribunal Primero de Juicio, oportunidad en la cual se acordó fijar sortero de Escabinos para el día 11-07-2007 y Depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 25-07-2007.

En fecha 25 de Julio de 2007, se llevo a cabo Acto de Constitución de Tribunal Mixto y se convoca a la celebración de Juicio Oral y Público para el día 18 de septiembre de 2007 horas de la mañana.

En fecha 02 de Abril de 2008, se produjo decisión por parte de la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declaro sin lugar la nulidad de la presente causa incoada por el defensor público.

En fecha 08-05-2008, se recibe libelo contentivo de Acción de Amparo interpuesto por el Defensor Privado Abog. Víctor Argenis García, en contra de la decisión que declaro No ha Lugar la petición de nulidad por el incoada.

En fecha 05 de Junio de 2008, se produjo decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro con lugar la Acción de Amparo y se anulo todo lo actuado, reponiendo la causa al estado de realizar nueva imputación.

En fecha 26-01-2011, se recibe nuevamente la causa con nueva acusación, procediendo el Tribunal a fijar Audacia Preliminar para el día 22-02-2011, tal como se desprende de auto que corre inserta al folio 657.


En fecha 18 de diciembre de 2012, luego de múltiples diferimientos se llevo a cabo la Audiencia Preliminar.

Conocido el curso de la causa en fases Preparatoria e Intermedia; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en oportunidad de su intervención en Audiencia los hechos endilgados al ciudadano: CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515; residenciado en la calle Nº 4, casa Nº 36, Barrio Andres Eloy Blanco, Acarigua, Edo. Portuguesa, de ocupación y oficio Funcionario de la Guardia Nacional, indicando al respecto que en fecha 16 de abril de 2012, en horas de la mañana se encontraban los ciudadanos DIOGENES ARGENIS DELGADO VERENZUELA y RAMÓN LEONCIO LÓPEZ ORELLANA, pescando en un chinchorro en las aguas del caño “Caicara”, sector Laguna Hermosa, en la localidad de Mantecal del Estado Apure, a bordo de una canoa la cual la movilizaban por medio de canaletes o remos, cuando observaron en la orilla del referido río que venían dos guardias nacionales Juan Calos Escalona Méndez y Ever Alexander Medina Liebano, así como los vigilantes del Hato El Cedral, Ender José Hernández y José Rafael Guerra, cada uno de ellos armados. Los funcionarios de la Guardia Nacional empezaron a llamarlos con las manos, procediendo los referidos ciudadanos a mostrarle a los guaria lo que portaban en la embarcación, siendo ello un chinchorro, un saco de pescado y un gancho para jalar el chinchorro, mientras que el ciudadano Ramón Leoncio López Orellana seguía remando para que esta continuara su rumbo, en virtud de ello los guardias nacionales continuaban haciéndole el llamado y por cuanto ellos hicieron caso omiso, el funcionario Juan Carlos Escalona Méndez empezó a dispara con su fusil de reglamento hacia la canoa, momento en el cual el ciudadano Diógenes Argenis Delgado al percatarse de las detonaciones voltio a ver a su compañero quien se encontraba herido en el interior de la embarcación, optando el mismo por temor a peder su vida por lanzarse al agua a espera que los Guardias y vigilantes del hato se alejaran del sitio…Así las cosas, luego de referir al Tribunal los elementos de convicción surgidos en fase preparatoria y tenidos ahora como suficientes para plantear como acto conclusivo de la investigación la Acusación en estudio, ofertó los elementos de prueba que estimó necesarios para sustentar su tesis acusadora y finalmente acusó formalmente al mencionado ciudadano: CARLOS ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515; ya identificado, por considerarlo culpable del delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 281 del Código Penal.

SEGUNDO: Escuchada la exposición de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico y los dichos del ciudadano acusado, quien se declaro inocente de los hechos objeto de la presente causa, se concedió la palabra al ciudadano Defensor ABOG. Luis Armando Peñaloza, quien entre otras cosas disertó respecto de la violación del articulo 49 constitucional, en relación al debido proceso, toda vez que considero que la representación fiscal no individualizo los hechos investigados, y ratifico la declaración hecha por Juan Carlos, porque según las actas procesales no existe ningún elemento que inculpe a su representado, los hechos se suscribieron 16-04-04, y no existe una acta que concuerde en fecha, las fechas de las actuaciones es distante, por lo que los hechos desaparecieron, este caso lo tuvo la Dra. Norka Mirabal, y en análisis realizado al expediente, esta convencido de que el ciudadano no cometió ese delito. El proyectil entro en el agua salpico el agua, dio un giro y se incrusto en el cuerpo. No existe testigos, solo existen unas actas extrañas, y si esto tiene que ir a juicio irán a juicio, pero solicitó que tome en consideración que este muchacho es inocente; de igual forma manifestó el defensor privado que la Fiscal Séptima no llenó los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de plantear el acto conclusivo conocido, a saber la acusación, específicamente en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 2° y 3°. Solicitando sean declaradas nulas todas las pruebas y elementos probatorios ofertados por la representación fiscal, y en consecuencia no se admita la acusación interpuesta en contra de su defendido.

TERCERO: En cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos investigados en la presenta causa, estima ajustada y concatenada con el tipo penal definido como: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 281 del Código Penal. En consecuencia priva el criterio, para quien dictamina, de lo prudente y pertinente de la calificación Fiscal, sin que ello obste para que en el desarrollo de un posible Juicio Oral y Público, pueda operar un cambio en ella. Así se declara.


CUARTO: Que abundando en lo expuesto en la parte in fine del particular anterior, es de referir que en el Iter Investigativo o camino recorrido por el proceso en fase preparatoria, pudieron recabarse suficientes elementos de convicción, plurales y fundados indicios para estimar que el caso puesto en conocimiento de este Tribunal debe, necesariamente, ser dilucidado mediante la celebración de un Juicio Oral y Publico; todo ello en obsequio del Debido Proceso y en procura de una justa y recta administración de justicia. Así se declara.

QUINTO: En cuanto a los medios de Prueba ofertados por la Vindicta Pública y a los cuales se sumó la defensa del acusado: CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515, haciéndolos suyos en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, este Tribunal considera que los mismos son necesarios e indispensables, amén de legales y lícitos para el esclarecimiento de lo planteado, ello en razón de su pertinencia, patente de la narración Fiscal, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia. De allí que son posibles y legales conforme a la norma adjetiva penal; lícitos habida cuenta de la forma en que fueron recabados e incorporados al proceso; y pertinentes, puesto que se estiman directamente relacionados con el hecho que se pretende probar. Así, entendidas las previsiones del Art. 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta de las consideraciones explanadas, se consideran admisibles TOTALMENTE, es decir todos cuantos fueron propuestos por el Ministerio Fiscal a saber: TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1.- La declaración del experto patólogo LUIS ZERPA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 2.- La declaración del funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 3.- La declaración del experto NICOLAS MORALES DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 4. - La declaración del experto CORDERO JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. TESTIGOS: 1.- Declaración del funcionario TSU Araujo Nurbel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 2.- Declaración de los funcionarios NurBel Araujo y Levi Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 3.- Declaración de los funcionarios Nurbel y Levi Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes suscriben la inspección Técnica Nº 802, de fecha 17-04-2004. 4.- Declaración del funcionario Nurvel Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 5.- Declaración del Ciudadano Delgado Verenzuela Diógenes, quien es testigo presencial de los hechos. 6.- Declaración del Ciudadano HERNANDEZ ENDER JOSE, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos., quien es testigo presencial de los hechos. 7.- Declaración del Ciudadano HERRERA JOSE RAFAEL, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. 8.- Declaración del Ciudadano ROMERO RAFAEL RAMON, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. 9.- Declaración del Ciudadano ARGUELLO JOSE RAFAEL, en su condición de testigo referencial de los hechos. 10.- Declaración del Ciudadano MEDINA LEIVANO HEBERTH ALEXANDER, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Trascripción de novedad de fecha 17-04-04. 2.- Informe Especial de fecha 17-04-04, suscrito por el funcionario Levi Alfonso Toro Lamus, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, 2da. Compañía, destacamento de fronteras dNº 63, Comando Regional Nº 6, con sede en mantecal, Edo. Apure. 3.- Actas de Investigación penal de fecha 18-04-04, suscrita por el funcionario ARAUJO NURBEL. 4.- Actas de Investigación penal de fecha 18-04-04, suscrita por el funcionario ARAUJO NURBEL, levantada en la morgue de esta ciudad. 5.- Inspección Técnica Nº 802, de fecha 17-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Ceballos y Alexis Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 6.- Acta de Investigación de fecha 18-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Castillo y Alexis Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se identifico se identifico al acusado de autos.7.- Acta de investigación de fecha 18-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Ceballo y Alexis Pérez, mediante la cual se identifico a las personas que acompañaban al acusado de autos, para el momento de los hechos. 8.- Acta de Defunción Nº 10560157, de fecha 20-04-04, a nombre de LOPEZ ORELLANA RAMON LEONCIO. 8.- Protocolo de Autopsia Nº 044-04- de fecha 18-04-04, suscrito por el patólogo forense LUIS ZERPA, adscrito a la División de Anatomía patología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano LOPEZ ORELLANA RAMON LEONCIO. 9.- Peritaje Nº 9700-063-159, de fecha 24-06-04, suscrito por el funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, practicado a un arma de fuego, portátil, calibre 7,62 m. 9.- Trayectoria balística Nº 9700-029-476, de fecha 13-08-04, suscrita por el experto NICOLAS MORALES DIAZ. Así se declara.

SEXTO: Que en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad: CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515, ya identificado, se mantiene la misma, toda vez que con la misma se garantiza las resultas del presente proceso. Así se declara.

SÉPTIMO: Que de lo considerado en el presente caso, se evidencia a primera vista un conflicto que se presenta a todas luces como irreconciliable, siendo necesario a fin de dilucidarlo, acudir y debatirlo ante el correspondiente Juez de Juicio, a los fines de la satisfacción de lo querido en el proceso. Así se declara.

OCTAVO: En relación, a la solicitud de nulidad incoada por la defensa privada, en razón a los razonamientos antes expuestos, el tribunal estima que se declaran sin lugar.

Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual endilgo al ciudadano: CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 281 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba a saber:
Declaración de los expertos:
LUIS ZERPA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
Testimoniales:
2.- JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
3.- NICOLAS MORALES DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
4. - La declaración del experto CORDERO JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
TESTIGOS:
1.- Declaración del funcionario TSU Araujo Nurbel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
2.- Declaración de los funcionarios NurBel Araujo y Levi Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
3.- Declaración de los funcionarios Nurbel y Levi Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes suscriben la inspección Técnica Nº 802, de fecha 17-04-2004.
4.- Declaración del funcionario Nurvel Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
5.- Declaración del Ciudadano Delgado Verenzuela Diógenes, quien es testigo presencial de los hechos.
6.- Declaración del Ciudadano HERNANDEZ ENDER JOSE, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos., quien es testigo presencial de los hechos.
7.- Declaración del Ciudadano HERRERA JOSE RAFAEL, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos.
8.- Declaración del Ciudadano ROMERO RAFAEL RAMON, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos.
9.- Declaración del Ciudadano ARGUELLO JOSE RAFAEL, en su condición de testigo referencial de los hechos.
10.- Declaración del Ciudadano MEDINA LEIVANO HEBERTH ALEXANDER, quien acompañaba al acusado de autos, para el momento en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES:
1.- Trascripción de novedad de fecha 17-04-04. 2.- Informe Especial de fecha 17-04-04, suscrito por el funcionario Levi Alfonso Toro Lamus, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, 2da. Compañía, destacamento de fronteras dNº 63, Comando Regional Nº 6, con sede en mantecal, Edo. Apure.
2.- Actas de Investigación penal de fecha 18-04-04, suscrita por el funcionario ARAUJO NURBEL.
3.- Actas de Investigación penal de fecha 18-04-04, suscrita por el funcionario ARAUJO NURBEL, levantada en la morgue de esta ciudad.
4.- Inspección Técnica Nº 802, de fecha 17-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Ceballos y Alexis Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
5.- Acta de Investigación de fecha 18-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Castillo y Alexis Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se identifico se identifico al acusado de autos.
6.- Acta de investigación de fecha 18-04-04, suscrita por los funcionarios TSU Araujo Nurbel, Levi Ceballo y Alexis Pérez, mediante la cual se identifico a las personas que acompañaban al acusado de autos, para el momento de los hechos.
7.- Acta de Defunción Nº 10560157, de fecha 20-04-04, a nombre de LOPEZ ORELLANA RAMON LEONCIO.
8.- Protocolo de Autopsia Nº 044-04- de fecha 18-04-04, suscrito por el patólogo forense LUIS ZERPA, adscrito a la División de Anatomía patología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano LOPEZ ORELLANA RAMON LEONCIO.
9.- Peritaje Nº 9700-063-159, de fecha 24-06-04, suscrito por el funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, practicado a un arma de fuego, portátil, calibre 7,62 m.
9.- Trayectoria balística Nº 9700-029-476, de fecha 13-08-04, suscrita por el experto NICOLAS MORALES DIAZ.

TERCERO: Se Admite como medios de prueba de la defensa todos los presentados por el Ministerio Publico, en cuanto beneficie al ciudadano CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515.

CUARTO: se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad: CARLOS ESCALONA MENDEZ, venezolano, edad 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.515, ya identificado, se mantiene la misma, toda vez que con la misma se garantiza las resultas del presente proceso.

QUINTO: Se declara sin lugar las peticiones de nulidad interpuesta por el defensor privado ABOG. LUIS ARMANDO PEÑALOZA, por haber sido promovidas de forma erradas.
Se instruye a la ciudadana secretaria de sala, para que cuando opere la firmeza del presente fallo remita el expediente al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se emplaza a la fiscal y a la defensa a que comparezca por ante el Tribunal de Juicio que corresponda, en el plazo común de cinco días. Quedaron notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ


JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA


ABOG. VILMA YSBIA DURANT
Causa Nº 3C 3.401-11
Zujenny.--