REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-5893-12.-
JUEZ: AB. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: AB. JUAN PERNIA CAMPOS, CRISLENE OROZCO, JUAN GRATEROL
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADA: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, F/N: 30-06-1989, Edad 23 años, Lugar de Ncto: San Fernando Edo Apure, Dirección: San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, Barrio Francisco Montoya II, casa S/N, cerca de loa Iglesia Luz del Mundo Misión I, Profesión u oficio: ama de casa. Teléfono: 0426-6419960.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público AB. MILAGROZ MUÑOZ, la Defensa Privada AB. JUAN PERNIA CAMPOS, CRISLENE OROZCO, la acusada FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 312 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la ciudadana Jueza informó suficientemente a las imputadas sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante 15° del Ministerio Público AB. MILAGROS MUÑOZ, quien expone: “En mi condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 309 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 31-07-2.012. (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a la ciudadana: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, por considerarla autora y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que las mismas fueron las responsables del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia los Elementos de Convicción que motivan la Acusación insertos en el expediente. En relación a las pruebas, a parte de las ofrecidas, las cuales rielan en el expediente. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes; Se mantenga la medida privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos; Y por último, se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Cesó”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas autoras y responsables del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quien manifiesta: “No admito los hechos, me voy a juicio. Es todo.” Acto seguido cede el derecho de palabra a la defensa privada AB. JUAN PERNIA CAMPOS, quien expone: “Sus alegatos, quien ratifica y lleva a la oralidad su escrito de excepciones, conforme a lo establecido en el art. 328 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal penal presentado en fecha 15-08-2012, el cual riela al folio 139 al 142 de la presente causa, asi como las pruebas Testimoniales. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, hizo las consideraciones pertinentes respecto de las solicitudes formuladas por el Ministerio Fiscal y la defensa, desglosando las en todas y cada una de sus particulares, para luego a la decisión que a continuación se explana: PRIMERO: Sin lugar la s excepciones dilatorias que conforme a las previsiones del numeral 4°, literales “e” e “i”, del art. 28 del Código Orgánico Procesal Penal interpusiera el defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS, respecto del libelo acusatorio que interpusiera la fiscal 15° de Ministerio Público. Así se decide. SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por la fiscalia 16° del Ministerio Público en contra de la ciudadana FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, por considerarla autora y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Así se decide. TERCERO: Se admite la totalidad de medios probatorios propuestos por la fiscal, así mismo por el principio de la comunidad de las pruebas téngase como adherida a la defensa a las pruebas ofertadas por la Fiscalia. Así se decide. CUARTO: Se Admiten las pruebas ofertadas por la defensa privada, a saber las testimoniales de los ciudadanos: 1.- CARMEN ELENA CRISAIDA BOLIVAR, 2.- SELENIA MARBELLA BOLIVAR; 3.- HENRRIS VERENZUELA; 5.- WILSON ALEJANDRO GUERRA. Así se decide. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, decretada en fecha 04-07-2012, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada en su oportunidad. Así se decide. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, siendo las 11:30 A.M, se leyó y estando conformes firman.-

AB. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

CONTINUAN LAS FIRMAS…




LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO


AB. MILAGROS MUÑOZ


LA ACUSADA


FRANCIS ELENA SOLORZANO



LA DEFENSA PRIVADA


AB. CRISLENE OROZCO

EL ALGUACIL DE SALA



LA SECRETARIA


AB. TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO

EXP. N° 3C-5893-12
ZYF/TMCR.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2.012

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

CAUSA N° 3C-5893-12.-
JUEZ: AB. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: AB. JUAN PERNIA CAMPOS, CRISLENE OROZCO, JUAN GRATEROL
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADA: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, F/N: 30-06-1989, Edad 23 años, Lugar de Ncto: San Fernando Edo Apure, Dirección: San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, Barrio Francisco Montoya II, casa S/N, cerca de loa Iglesia Luz del Mundo Misión I, Profesión u oficio: ama de casa. Teléfono: 0426-6419960.

Realizada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa signada: 3C-5.893-12, según nomenclatura de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y oída la Acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de la ciudadana: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, F/N: 30-06-1989, Edad 23 años, Lugar de Ncto: San Fernando Edo Apure, Dirección: San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, Barrio Francisco Montoya II, casa S/N, cerca de loa Iglesia Luz del Mundo Misión I, Profesión u oficio: ama de casa. Teléfono: 0426-6419960; a quien endilgó la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Oídos en Audiencia Preliminar los Fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Ministerio Público y la Defensa Privada; finalizada la Audiencia Preliminar, previo a su dictamen, este Tribunal observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó la realización de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello, en forma suficiente y bastante, al Comandante de la Estación Policial de San Rabel de Atamaica, del Centro de Coordinación N° 06, de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Apure.

En fecha: 04-07-2012, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pone a la disposición de este Tribunal Tercero de Control a la ciudadana FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS; a la cual se le dio entrada y se le signo el Nº 3C 5.893-12, y se fijo Audiencia de Presentación de Imputados para el 04-07-2012, a las 2:00 horas de la tarde.

En fecha 04-07-2012, tal como estaba fijada, con ponencia de la juez ANA YSABEL MARCANO, se realiza la Audiencia de Presentación, en la cual se decreto, entre otras cosas, la aprehensión en flagrancia de la ciudadana FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, por considerar que estaban llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, en su contra, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-07-2012, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, interpone formal acusación en contra de la ciudadana FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, donde figura como victima la colectividad; considerando este Tribunal fijar Audiencia Preliminar, para el día 27 de agosto de 2012, a las 11:00 horas de la mañana. (F. 130)

En fecha: 27-08-12, se difiere la Audiencia Preliminar, toda vez que no compareció la acusada Francis Elena Solorzano, en tal sentido se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 18 de Octubre de 2012, a las 09:30 a.m.

En fecha 19 de Diciembre luego de varios diferimientos se realizo la Audiencia Preliminar.

Conocido el curso de la causa en fases Preparatoria e Intermedia; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en oportunidad de su intervención en Audiencia los hechos endilgados a la ciudadana: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.447, F/N: 30-06-1989, Edad 23 años, Lugar de Ncto: San Fernando Edo Apure, Dirección: San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, Barrio Francisco Montoya II, casa S/N, cerca de loa Iglesia Luz del Mundo Misión I, Profesión u oficio: ama de casa. Teléfono: 0426-6419960, indicando al respecto que en fecha 02 de julio de 2012, se acerco a la comisión policial que se encontraba en funciones de servicio de patrullaje por las inmediaciones de la calle Comercio, frente al Río Atamaica de San Rafael de Atamaica un ciudadano quien se identifico como Miguel Arturo Jiménez manifestándoles que una ciudadana quien para el momento vestía una blusa de color fucsia, un jeans tipo pescador de color azul y unas sandalias de color blanca, ofreció venderle droga, procediendo la comisión a localizar a la referida ciudadana a quien le requirieron los acompañará al comando… una vez allí le solicitaron exhibiera el contenido del vaso que portaba en su mano derecha… verificándose que en el recipiente de material sintético de color blanco con tapa fucsia descrita con la siglas TOPERWARE, con un número (5297J-6) contentiva en su interior de 24 mini envoltorios de material sintético de color azul claro con amarres de liga de diferentes colores, contentivos a su vez de presunta droga…. Así mismo le fue incautado la cantidad de ciento cincuenta bolívares…Así las cosas, luego de referir al Tribunal los elementos de convicción surgidos en fase preparatoria y tenidos ahora como suficientes para plantear como acto conclusivo de la investigación la Acusación en estudio, ofertó los elementos de prueba que estimó necesarios para sustentar su tesis acusadora y finalmente acusó formalmente a la mencionada ciudadana: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, ya identificados, por considerarla culpable del delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Escuchada la exposición de la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico y los dichos de la ciudadana acusada quien manifestó su deseo de no declarar, se concedió la palabra al ciudadano Defensor ABOG. Juan Pernia Campos, quien entre otras cosas disertó respecto de la violación del articulo 49 constitucional, en relación al debido proceso, toda vez que considero que la representación fiscal no individualizo los hechos investigados, y siendo que su defendida no es la propietaria del inmueble en donde incautaron la droga, considera el defensor la misma esta excepto de responsabilidad penal. Igualmente, manifestó el defensor privado que la Fiscal Décima Quinta no llenó los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de plantear el acto conclusivo conocido, a saber la acusación, específicamente en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 2° y 3°. Solicitando sean declaradas nulas todas las pruebas y elementos probatorios ofertados por la representación fiscal, y en consecuencia no se admita la acusación interpuesta en contra de su defendida.

TERCERO: En cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos investigados en la presenta causa, estima ajustada y concatenada con el tipo penal definido como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia priva el criterio, para quien dictamina, de lo prudente y pertinente de la calificación Fiscal, sin que ello obste para que en el desarrollo de un posible Juicio Oral y Público, pueda operar un cambio en ella. Así se declara.


CUARTO: Que abundando en lo expuesto en la parte in fine del particular anterior, es de referir que en el Iter Investigativo o camino recorrido por el proceso en fase preparatoria, pudieron recabarse suficientes elementos de convicción, plurales y fundados indicios para estimar que el caso puesto en conocimiento de este Tribunal debe, necesariamente, ser dilucidado mediante la celebración de un Juicio Oral y Publico; todo ello en obsequio del Debido Proceso y en procura de una justa y recta administración de justicia. Así se declara.

QUINTO: En cuanto a los medios de Prueba ofertados por la Vindicta Pública y a los cuales se sumó la defensa de la acusada: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, haciéndolos suyos en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, este Tribunal considera que los mismos son necesarios e indispensables, amén de legales y lícitos para el esclarecimiento de lo planteado, ello en razón de su pertinencia, patente de la narración Fiscal, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia. De allí que son posibles y legales conforme a la norma adjetiva penal; lícitos habida cuenta de la forma en que fueron recabados e incorporados al proceso; y pertinentes, puesto que se estiman directamente relacionados con el hecho que se pretende probar. Así, entendidas las previsiones del Art. 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta de las consideraciones explanadas, se consideran admisibles PARCIALMENTE, es decir todos cuantos fueron propuestos por el Ministerio Fiscal, EXCEPTO: El ACTA CRIMINALISTICA (INSPECCION TECNICA) de fecha 03-07-12, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes: OF. (PBA) SAMUEL RAMIREZ y OF. (PBA) JOSÉ LUIS CHIRINOS. A este respecto es de referir que la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en ocasión de su intervención en audiencia, ofertó tales medios de prueba bajo la forma de documentales; en consecuencia prudente es referir que las Actas de trámites de diligencias de investigación no pueden ser de otra connotación más de la que tienen. Igualmente, respecto de las deposiciones o constancia plasmadas en tales actas, se considera que el medio idóneo y conforme a derecho para producir y recoger la prueba que pueda emerger de los dichos de los mencionados funcionarios policiales y testigos es la testimonial, la cual conforme a los principios procesales de oralidad, inmediación y publicidad de los actos, debe necesariamente materializarse mediante declaración, del llamado a hacerlo, en Juicio Oral y Publico, más nunca en acta levantada con tal motivo o en virtud de un acto investigativo cualquiera. Pensar en la posibilidad de llevar a la oralidad, en Juicio, las informaciones ya rendidas por escrito en fase preparatoria y respecto de las cuales no se hayan dado ni se hubieran obtenido a luz de los supuestos de la prueba anticipada, seria depravar normas rectoras que informan nuestro proceso penal, según las cuales, entre otras, el Juez debe decidir conforme a las probanzas producidas e incorporadas conforme a derecho al Juicio. En consecuencia se estima que mal podría sustituirse las posibles deposiciones en mención con un documento intra procesal como los referidos y que ente tal circunstancia solo deben ser tenidos como las resultas de actos propios de la etapa preparatoria y producto de ella misma. Así se declara.

SEXTO: Se Admiten las pruebas ofertadas por la defensa privada, a saber las testimoniales de los ciudadanos: 1.- CARMEN ELENA CRISAIDA BOLIVAR, 2.- SELENIA MARBELLA BOLIVAR; 3.- HENRRIS VERENZUELA; 5.- WILSON ALEJANDRO GUERRA. Así se decide

SÉPTIMO: Que en relación a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 04-07-12 decretara este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a la ciudadana: : FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, ya identificada, conforme a las previsiones del Art. 250, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 251 y 252 ejusdem; lo prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho, habida cuenta de que no se ilustró a este juzgador respecto de variación alguna de las causas que motivaron su decreto, será mantenerlas en vigor hasta la celebración del Juicio. Así se declara.

OCTAVO: Que de lo considerado en el presente caso, se evidencia a primera vista un conflicto que se presenta a todas luces como irreconciliable, siendo necesario a fin de dilucidarlo, acudir y debatirlo ante el correspondiente Juez de Juicio, a los fines de la satisfacción de lo querido en el proceso. Así se declara.

NOVENO: En relación a las excepciones que interpusiera el defensor privado y que encuadraran dentro de las previsiones del ordinal 4º literales E y I, específicamente dice el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 28 que la acción haya sido promovida ilegalmente, al respecto es de advertir que el defensor privado debió circunscribirse respecto de cuales fueron los requisitos de procedibilidad por parte del Ministerio Publico o en su defecto cuales fueron los requisitos formales de los cuales se presume hizo caso omiso la vindicta publica, y en lugar de ello se limita el defensor que los dichos del Ministerio Publico son infundados porque nunca las ciudadanas acusadas incurrieron en tal ilícito penal, es evidente en consecuencia que no hay congruencia ni correspondencia en las razones que alega el defensor, en fundamento a las excepciones en consecuencia errada como son las razones expuestas en esta audiencia, el tribunal estima que se declaran sin lugar.

Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual endilgo a la ciudadana I: FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se admite parcialmente los medios de prueba a saber:
Declaración de los expertos:
Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Marques, adscritos al departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quien suscribe el acta de colección de muestra, entrega de evidencias y Experticia Química Botánica, practicada a la Droga.
Declaración como experto del Agente Cesar Peña, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando, quien practico la Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-253-416, de fecha 03-07-2012, realizado al dinero incautado a la imputada.
1.- Testimoniales de los funcionarios actuantes: en la detención de la acusada de autos, OF. (PBA) SAMUEL RAMIREZ y OF. (PBA) JOSÉ LUIS CHIRINOS, adscritos a la estación de Policía de San Rafael de Atamaica, Centro de Coordinación Policial N° 06, de San Juan de Payara del Estado Apure.
2.- Testimonio del ciudadano MIGUEL ARTURO JIMÉNEZ PEÑA, testigo presencial del procedimiento.
Los documentales consistentes:
1.- Experticia Química, de fecha N° 89, practicada en fecha 03 de julo de 2012, suscrita por los expertos Dr. Héctor Solórzano y Dra. Karen Marques, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
2.- Reconocimiento Técnico-legal N° 9700-253-416, de fecha 03-07-12, suscrita por el Agente CESAR PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

TERCERO: Se Admite como medios de prueba de la defensa todos los presentados por el Ministerio Publico, en cuanto beneficie a la ciudadana FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA y las promovidas por su defensor, a sabe las testimoniales de los ciudadanos: 1.- CARMEN ELENA CRISAIDA BOLIVAR, 2.- SELENIA MARBELLA BOLIVAR; 3.- HENRRIS VERENZUELA; 5.- WILSON ALEJANDRO GUERRA. Así se decide.

CUARTO: se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en fecha 04-07-12, en oportunidad de realizarse la Audiencia de Presentación impuesta de conformidad a lo establecido con el artículo 250 y 251, parágrafo primero a la acusada FRANCIS ELENA SOLORZANO DE ESTRADA.

QUINTO: Se declara sin lugar las excepciones interpuesta por el defensor privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, por haber sido promovidas de forma erradas.
Se instruye a la ciudadana secretaria de sala, para que cuando opere la firmeza del presente fallo remita el expediente al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se emplaza a la fiscal y a la defensa a que comparezca por ante el Tribunal de Juicio que corresponda, en el plazo común de cinco días. Quedaron notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. ZUJENNY YSABEL FERNANDEZ


JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA


ABOG. VILMA YSBIA DURANT
Causa Nº 3C 8.593-12
Zujenny.--